REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Junio de 2011
AÑOS: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: SJ21-S-2008-00046
ASUNTO: SJ21-S-2008-00046

AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: FREDDY ORLANDO SANCHEZ FLOREZ de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.090.052, fecha de nacimiento 26-09-1986, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en al Barrio EL Alto, carrera 5, calle 10, casa Nro. 5-37, Municipio Libertad estado Táchira

VICTIMA: LEIDY NAYARI SANCHEZ FLOREZ venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.982.206, estudiante
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Especial; ROSA MARIA FLOREZ RINCON, venezolana de 40 años de edad, soltera, titula de la cédula de identidad Nro. V- 22.635.050 y ANDREINA MILAGROS SANCHEZ, venezolana de 17 años de edad (…)

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Especial

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Consideró la Representación Fiscal que el resultado de la investigación realizada con motivo del hecho en cuestión, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento Público del ciudadano FREDDY ORLANDO SANCHEZ FLOREZ, en virtud de haberse demostrar que en fecha 09 de 09 de 2008 las ciudadanas arriba identificadas con el carácter de víctimas en la presente causa, denuncian al prenombrado ciudadano por haciéndolos responsables de los hechos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Especial

DENUNCIA de fecha 09-09-2008 formulada por la ciudadana LEIDY NAYARI SANCHEZ FLOREZ, (…) en los siguientes términos: “(…) vengo a denunciar al ciudadano FREDDY ORLANDO SANCHEZ FLOREZ ya que el día de hoy llego a la casa en estado de ebriedad, en eso sonó el teléfono yo fui a contestar, era mi papá ORLANDO SANCHEZ de repente mi hermano se levanto y me quito el telefono y el se puso a discutir con mi papá porque supuestamente soltaron a mis tíos, después yo me fui para la cocina y el dijo que tenía que pelear con los tíos para que este problema se acabara (…);

DENUNCIA de fecha 09-09-2008 formulada por la ciudadana ROSA MARIA FLOREZ RINCON, de 40 años de edad, exponiendo: “(…) vengo a denunciar a mi hijo de nombre FREDDY ORLANDO SANCHEZ FLOREZ el día de hoy llego a la casa en estado de ebriedad puso música y pidió comida mi hija LEIDY NAYARI SANCHEZ FLOEZ, le sirvió la comida, en eso sonó el teléfono y mi hija contesta, era el papá de mis hijos y él se puso a discutir con su papá porque supuestamente soltaron a los hermanos de mi esposo, en ese momento estábamos en la cocina y él le dijo que tenía que pelear con los tíos para que este problema se acabara, mi hija de dijo que se callara que no digiera eso (…)

DENUNCIA de fecha 09-09-2008 formulada por la adolescente A.M.S, de 17 años de edad, cuya identidad se omite por razones de Ley, donde expuso: “(…) cuando llegue a mi casa observe a dos Policías que estaban parado en puerta, yo le pregunte a mi hermana LEIDY que pasa, y ella me contó que mi hermano FREDDY se había puesto violento con mi mamá y con ella, y tuvieron que llamar a la Policía y también se puso violento con los funcionarios, en eso llegaron dos Policías mas en una patrulla a la fuerza se lo llevaron (…)

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el imputado FREDDY ORLANDO SANCHEZ FLOREZ por encontrarse ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose de que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares, practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo acusado, tomando así mismo en consideración que en varias ocasiones se ha diferido la celebración de la audiencia preliminar, no compareciendo el presunto agresor, resultando positivas las resultas de la notificaciones realizadas, y por cuanto el Tribunal observa, es por lo que se presume evasión de la justicia, por lo que el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND solicita se decrete medida de privación judicial preventiva de libertad, declarándose CON LUGAR la misma en base a los constantes y reiterados diferimientos realizados a la audiencia preliminar, por la incomparecencia del imputado de autos

En consecuencia se hace procedente DECRETAR MEDIDA DE RIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano FREDDY ORLANDO SANCHEZ FLOREZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Especial, en consecuencia ordenar su captura a los organismos de seguridad del estado pertinente.

Asimismo, se toma en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia injustificada del prenombrado imputado a la celebración de la Audiencia preliminar, con pleno conocimiento del acusado que contra su persona se sigue procedimiento penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desacato a la autoridad, de falta de compromiso, de desinterés en someterse al proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor, visto los resultados obtenidos, por lo que concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor FREDDY ORLANDO SANCHEZ FLOREZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Especial, en perjuicio de LEIDY NAYARI SANCHEZ FLOREZ venezolana, de 22 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.982.206, estudiante; ROSA MARIA FLOREZ RINCON, venezolana de 40 años de edad, soltera, titula de la cédula de identidad Nro. V- 22.635.050 y ANDREINA MILAGROS SANCHEZ, venezolana de 17 años de edad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO DOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL PRESUNTO AGRESOR: FREDDY ORLANDO SANCHEZ FLOREZ, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Especial;

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-


ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N°2



EL SECRETARIO
ABG. WILLY MEDINA MONTOYA