REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000264
ASUNTO : SP21-S-2010-000264



REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD



Puesto a Derecho por parte de Alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal, el presunto agresor SALCEDO PABON JAIME, en esta misma fecha, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido en esta misma fecha, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 15 de julio de 2010, interpuso denuncia ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría (B) la ciudadana María Teresa Gelves Albarracín quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que vengo a denunciar a mi concubino de nombre Jaimes Salcedo Pabón, ya que el en varias oportunidades me ha agredido verbal y físicamente y hoy a eso de las dos de la tarde el estaba en la casa tomando cerveza y estaba mi hija que es la hijastra de él hablando con un primo y mi concubino estaba como celoso y se puso a decir que esa era una hija de puta, que el primo brindándole cerveza a ella y empezó con un insulto y yo le dije que la dejara tranquila entonces me agarró del pelo y me tiró al piso y me dijo la voy a matar yo me paré en la ventana y él se me vino con un tenedor y yo salí corriendo, es todo”.
Asi mismo, consta en autos acta de investigación penal de fecha 15-07-2010, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría (B) a Policía del Estado Táchira, Funcionarios Policiales se trasladaron conjuntamente con la ciudadana María Teresa Gelves Albarracín, hacia el Barrio Colinas del Paraíso, sector II, calle principal, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira a fin de realizar las primeras averiguaciones, inspección técnica y ubicar al ciudadano mencionado como Jaime Salcedo, quien figura como investigado en la presente averiguación. Una vez en dicho barrio, la víctima nos permitió el acceso a su vivienda y nos notificó que el ciudadano que se encontraba dentro de su hogar el cual vestía una franela negra y pantalón negro, era el ciudadano Jaime Salcedo quien figura como investigado en la presente causa, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente donde luego de identificarse como Funcionarios Policiales e imponerle el motivo de su presencia le solicitaron su documentación personal y quedó identificado como Jaime Salcedo Pabón con cédula de identidad N° V.- C.C.- 88.289.315.

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando JAIME SALCEDO PABON quien manifestó: “doctora yo no me pude presentar porque me fui a vivir con mi esposa a santa bárbara de Barinas, Es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutita de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia de la presenta acta, es todo”.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que cuando le llegó la citación, la misma estaba vencida hace un mes, tomando en cuenta su dicho en la audiencia, el cual refiere que nunca le llegó citación alguna.

Ahora bien, al encontrarnos ante unos hecho señalado por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de SANCHEZ SALCEDO ROSSANA, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.


Asi mismo se le impuso como obligaciones al imputado las siguientes: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 16 de junio de 2011 a las 10:00 de la mañana; . 2- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 3- Presentaciones cada treinta días (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima y 6- someterse al proceso; 7- obligación de asistir a las charlas sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal,

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: JAIME SALCEDO PABON, nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 03-09-1973, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de ciudadanía Nº CC.-88.289.315, domiciliado en barrio colinas del paraíso, calle principal, casa sin numero, al frente de la escuela el paraíso, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MARIA TERESA GELVES ALBARRACIN, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 16 de junio de 2011 a las 10:00 de la mañana; . 2- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 3- Presentaciones cada treinta días (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 4- no cometer hechos punibles, 5-prohibición de agredir a la victima y 6- someterse al proceso; 7- obligación de asistir a las charlas sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.
Regístrese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a la víctima.






ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SP21-S-2010-000264