REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 9 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000091
ASUNTO : SJ21-S-2009-000091

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: SAMUEL CASTILLO RIOS, Venezolano, natural Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-18.379.351, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, residenciado urbanización el carrisal, etapa 2, casa 180, santa ana, estado Táchira

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada

VICTIMA: CARMEN CECILIA HERNANDEZ RAMOS

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA HERNANDEZ RAMOS


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente, y muy particularmente del acta policial de fecha 24 de abril de 2009, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría de Córdoba, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Distinguido (Placa 2575) SALCEDO WILMER y Agente (Placa 3120) BUSTAMANTE PEDRO adscritos al mencionado organismo policial y DENUNCIA formulada por la ciudadana CARMEN CECILIA HERNANDEZ RAMOS se desprende, que el día 24 de abril de 2009, a las 5:30 horas de la tarde, la ciudadana Carmen Cecilia Hernández Ramos, llegó a su casa ubicada en la Urbanización El Carrizal de Santa Ana, donde se encontraba su concubino Samuel Castillo en estado de ebriedad, originándose una discusión entre ambos, y él comenzó a maltratarla verbalmente, y ella le pidió que se fuera de la casa y la dejara tranquila; por lo que la ciudadana Carmen Hernández fue a la casa de su madre a dejar a su hija y él le dijo que se iba a matar y que si daba un paso más que no volviera; pasada aproximadamente media hora, la ciudadana Carmen Hernández regresó a su casa, y su concubino (Samuel Castillo) le pidió que tuvieran relaciones sexuales y como ella se negó, el comenzó a darle cachetadas y a golpearla con los puños, ella salió corriendo, pero él la agarró por la cintura y la arrastró hacia adentro de la casa donde continuó golpeándola hasta que se presentó su abuela (Carmen Cecilia Olarte) y el paró de pegarle aprovechando ésta para salir corriendo hacia la casa de un vecino y le realizó una llamada a su papá (José Gregorio Hernández Olarte), quien al llegar a lugar llamó a la policía y pasados unos minutos se presentó una comisión policial y practicaron la aprehensión del agresor, quien fue identificado SAMUEL CASTILLO RIOS titular de la cédula de identidad N° V.- 18.379.351 y posteriormente fue trasladado a la Comandancia General de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA HERNANDEZ RAMOS, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor SAMUEL CASTILLO RIOS, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima CARMEN CECILIA HERNANDEZ RAMOS manifestó lo siguiente “no hemos tenido problemas, estoy de acuerdo con la suspensión, estamos reconciliados, es todo”


La Defensa, Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, , es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor SAMUEL CASTILLO RIOS, Venezolano, natural Estado tachira, con cédula de identidad N° V-18.379.351, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, residenciado urbanización el carrisal, etapa 2, casa 180, santa ana, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA HERNANDEZ RAMOS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:1.- Declaración de los Funcionarios Distinguido (Placa 2575) SALCEDO WILMER y Agente (Placa 3120) Bustamante Pedro, adscritos a la Policía del estado Táchira, Comisaría Córdoba. 2.- Declaración de la ciudadana CARMEN CECILIA HERNANDEZ RAMOS (víctima), 3.- Declaración del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ OLARTE. 4.- Declaración de la ciudadana CARMEN CECILIA OLARTE.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA HERNANDEZ RAMOS, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor SAMUEL CASTILLO RIOS, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado SAMUEL CASTILLO RIOS, Venezolano, natural Estado tachira, con cédula de identidad N° V-18.379.351, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, residenciado urbanización el carrisal, etapa 2, casa 180, santa ana, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA HERNANDEZ RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7- obligación de llevar un mercado por la cantidad de 200 Bs. al geriátrico medarda piñero; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-06-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado SAMUEL CASTILLO RIOS, Venezolano, natural Estado tachira, con cédula de identidad N° V-18.379.351, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, residenciado urbanización el carrisal, etapa 2, casa 180, santa ana, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA HERNANDEZ RAMOS, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SAMUEL CASTILLO RIOS, Venezolano, natural Estado tachira, con cédula de identidad N° V-18.379.351, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, residenciado urbanización el carrisal, etapa 2, casa 180, santa ana, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA HERNANDEZ RAMOS, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SAMUEL CASTILLO RIOS, Venezolano, natural Estado tachira, con cédula de identidad N° V-18.379.351, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-01-1986, residenciado urbanización el carrisal, etapa 2, casa 180, santa ana, estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA HERNANDEZ RAMOS; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SAMUEL CASTILLO RIOS, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 90 días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 3 meses, líbrese oficio 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6-prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7- obligación de llevar un mercado por la cantidad de 200 Bs. al geriátrico medarda piñero; 8-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 04-06-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 04-06-2012 a las (09:00) horas de la mañana.-. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SJ21-S-2009-000091