REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 8 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000808
ASUNTO : SP21-S-2011-000808
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: MARTIN JAVIER BALBA CENTENO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.532.163, soltero, residenciado conjunto residencial los Teques etapa 4, edificio 2, apartamento 03-04, Estado Táchira 0414-7002265
DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera Especializada
VICTIMA: JESLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JESLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la DENUNCIA, formulada por la ciudadana JUSLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES ante el Despacho Fiscal en fecha 24 de febrero de 2011, en contra del ciudadano MARTIN JAVIER BALBAS CENTENO imputado ya identificado, se desprende que, en fecha 24 de febrero de 2011, a eso de las cuatro y media de la tarde (4:30 pm) en el Centro de esta ciudad, especificamente por TRAKI, su esposo MARTIN BALBAS, la agredió fisicamente golpeándola por la cabeza y la mejilla con sus manos.
Asi mismo consta en autos Reconocimiento médico Forense N° 9700-164-1333, de fecha 25 de febrero de 2011, suscrito por el médico Forense Dr. Jesús Rivero, practicado a la ciudadana JUSLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES, en el cual dejó constancia que apreció: “LESION EQUIMOTICA EN MEJILLA DERECHA”. Amerita cinco (5) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JESLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor MARTIN JAVIER BALBA CENTENO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima JESLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES manifestó lo siguiente “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor MARTIN JAVIER BALBA CENTENO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.532.163, soltero, residenciado conjunto residencial los Teques etapa 4, edificio 2, apartamento 03-04, Estado Táchira 0414-7002265, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JESLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimonio de la ciudadana JESLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES (víctima).
2.- Testimonio del ciudadano RODOLFO JAVIER TORRES CONTRERAS.
3.- Testimonio de la ciudadana ISLUVE YORLUZE RODRIGUEZ MEJIA.
4.- Reconocimiento médico Forense N° 9700-164-1333, de fecha 25 de febrero de 2011, suscrito por el médico Forense Dr. Jesús Rivero, practicado a la ciudadana JUSLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES, en el cual dejó constancia que apreció: “LESION EQUIMOTICA EN MEJILLA DERECHA”. Amerita cinco (5) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas se informará.-
5.- Testimonio del Experto Médico Forense Dr. Jesús Rivero, Médico Forense actuante en el anterior Informe.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JESLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor MARTIN JAVIER BALBA CENTENO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MARTIN JAVIER BALBA CENTENO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.532.163, soltero, residenciado conjunto residencial los Teques etapa 4, edificio 2, apartamento 03-04, Estado Táchira 0414-7002265, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JESLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 6- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 7- obligación de llevar 2 mercados a la casa hogar medarda piñero por la cantidad de 200 bs cada uno, 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado MARTIN JAVIER BALBA CENTENO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.532.163, soltero, residenciado conjunto residencial los Teques etapa 4, edificio 2, apartamento 03-04, Estado Táchira 0414-7002265, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JESLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado MARTIN JAVIER BALBA CENTENO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.532.163, soltero, residenciado conjunto residencial los Teques etapa 4, edificio 2, apartamento 03-04, Estado Táchira 0414-7002265, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JESLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado MARTIN JAVIER BALBA CENTENO, venezolano, con cedula de identidad N° V- 11.532.163, soltero, residenciado conjunto residencial los Teques etapa 4, edificio 2, apartamento 03-04, Estado Táchira 0414-7002265, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de JESLAY ALEJANDRA CASTRO MORALES; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado MARTIN JAVIER BALBA CENTENO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la victima, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada tres meses, líbrese oficio, 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; 6- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 7- obligación de llevar 2 mercados a la casa hogar medarda piñero por la cantidad de 200 bs cada uno, 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 31-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2011-000808