REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001204
ASUNTO : SP21-S-2010-001204

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la Causa Penal SP21-S-2010-001204 seguida al presunto agresor BELEN OSCAR ARMANDO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, cometido en perjuicio de M.P.P., se procede a dictar la presente sentencia.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público.

• ACUSADO: OSCAR ARMANDO BELEN, nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 09-11-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de identidad Nº V.-9.346.178, domiciliado en Boca de Monte, vía las Minas de Carbón en Lobatera, Casa de color Blanca con Azul, cerca del Liceo Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira.

• DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 43 Y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de M.P.P.


• DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.



CAUSA PETENDI
RELACIÓN DE LOS HECHOS Y ACUSACIÓN FISCAL

Manifestó la adolescente M.P.P. en fecha 12-07-2010 que su padre Oscar Armando Belén desde aproximadamente año y medio para acá, el comenzó a abusar sexualmente de ella, él aprovechaba que la misma se quedara sola en su casa, ya que su madre de nombre María Luisa y sus dos hermanos de nombre Oscar Daniel y Jean Carlos, se fueron a trabajar a las minas, el últimamente la tenía amenazada que si decía algo me mataba, con mi mamá y mis hermanos, que le tiraba candela al rancho cuando se quedaran dormidos, fue por ese día que su hermano de nombre Oscar Daniel se regresó a la casa a buscar algo que se le había quedado, siendo cuando ve que su padre Oscar Armando, la estaba besando y tenía sus pantalones por las rodillas, su hermano dijo Que bolas, y allí mismo se salió del rancho en eso su padre se salió para afuera, pero al poco rato entró y la agarró del cabello y la sacó del cuarto, en eso ya afuera vió que estaba su hermano Oscar Daniel y su padre la tenía agarrada por el cabello, de allí que siempre la llevó agarrada por el cabello, hasta la mina donde estaba su madre, mientras caminaban hasta donde estaba su mamá se pudo soltar y en eso le dio un golpe en la cara, en eso llegaron hasta donde estaba la mamá y su padre le dijo a la misma …”que esta perra hijueputa estaba con mi hermano…” o sea y que teniendo relaciones sexuales, ahí mismo salió y se fue, su mamá le dijo que esas cosas no se decían por ahí, que hablaban ahora en el rancho, el se marchó y en ese momento la adolescente le comenta a su madre que Oscar Daniel su hermano, no había visto que ella había llegado de la escuela, entró a su cuarto y la vió en sostén y pantaleta, pero no como dijo su papá que estaba con el, luego su mamá y ella subieron pero cuando iban a mitad de camino, ya bajaba Daniel, en eso la madre le dice que le de una explicación y el lo que hizo fue que se colocó de rodillas y dijo que lo único que había faltado era que había entrado al cuarto y que la había visto en ropa interior , pero no como había dicho su papá, diciéndole su hermano que los había visto besándose, luego la adolescente ya estando en el rancho le comentó a su madre que su padre era quien desde hace un año y mas ha abusado de ella, luego en horas de la tarde, llegó nuevamente al rancho Oscar Armando y le comentó a la madre de la adolescente delante de Jean Carlos su otro hermano, que el había abusado de la adolescente desde hace varios meses y que eran amantes, pero ella lo había desmentido porque eso es mentira, porque el abusaba de ella mediante las amenazas que últimamente le hacía, le dijo ella a su mamá.-“

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia se refiere a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así mismo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal delimitó una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE y proceda a su aplicación, como son:
1.- Que la solicitud se efectúe por el imputado, una vez formulada la acusación por el Ministerio Público y antes del debate probatorio.
2.- Enterar al imputado de los efectos jurídicos que conlleva la figura de la Admisión de los Hechos.
3.- Admisión de los hechos por parte del acusado, previa renuncia a sus derechos constitucionales de no confesión contra sí mismo --no auto incriminación-- (artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y al de Contradicción de las pruebas aquí promovidas por el Ministerio Público (artículo 49, ordinal 1 ejusdem).
4.- Que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

La Fiscal del Ministerio Público, Abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, sustentó la acusación en forma oral en la Audiencia la cual fue admitida totalmente en la audiencia preliminar, aunado a que el propio imputado manifestó querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, no existiendo objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público.

Para que sea viable imponer inmediatamente la pena sin abrir debate alguno, es preciso que obre prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del acusado.

A.- CERTEZA DEL HECHO: La ocurrencia material del hecho punible, quedó perfectamente demostrada en el proceso con las actas que conforman las presentes actuaciones aunado a la investigación Fiscal, todo ello entre otras cosas contiene la Denuncia interpuesta, las actas de investigación penal y las entrevistas rendidas por los testigos referenciales del hecho, en el curso de la investigación.

• B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte de la Fiscal del Ministerio Público, respecto del agresor OSCAR ARMANDO BELEN como autor de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 43 Y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de M.P.P., delito por el cual se efectúa esta Audiencia Preliminar; por lo cual la responsabilidad del agresor ha alcanzado el grado de CERTEZA que la ley demanda, no sólo con las probanzas reseñadas en esta causa las cuales serian objeto de debate oral, sino también con la admisión libre, espontánea y voluntaria que hiciere el acusado, en presencia de su defensor; versión ésta, que a no dudarlo constituye una forma de "confesión" digna de valorarse aprobatoriamente y por su misma entidad, permite edificar sobre él, una sentencia de condena como la que finalmente dictará este Tribunal.

DEL EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Revisado y analizado como ha sido la petición hecha por la Defensora Abogada Gladys González de Barragán, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, procede esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones, derivadas principalmente de lo siguiente:
derivados principalmente de lo siguiente:
1.- Denuncia interpuesta en fecha 28-06-2010, por la adolescente M.P.P. venezolana, con cédula de identidad N° V.- 25.495.020, de 14 años de edad, por ante el Despacho Fiscal en la cual manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar a mi padre Oscar Armando Belen ya que desde aproximadamente año y medio él ha abusado sexualmente de mí, me tiene amenazada y por eso no había venid a denunciar… y todo se supo porque mi hermano Oscar Daniel Belen, el día martes llegó y vió cuando yo estaba haciéndolo con mi papá. Es todo”.-
2.- Denuncia interpuesta en fecha 23-06-2010 por la ciudadana María luisa Peñaloza Pineda, venezolana, con cédula de identidad N° V.- 12.755.384, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Lobatera, en la cual manifestó lo siguiente: “El señor Oscar Belen, desde hace dos años no vivimos juntos, pero el día de ayer golpeó a mi hija Mayli, el que se dio cuenta fue mi hijo Daniel, el me llamó para contarme… la había golpeado mucho,… pero esta mañana me contó que el papá abusaba de ella,…”.
3.- Entrevista rendida en fecha 30-06-2010 por la adolescente M.P.P., por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a manifestar que mi padre Oscar Armando Belen desde que se enteró que yo formulé la denuncia en su contra se ha vuelto mas agresivo, me ha amenazado de muerte… yo tengo mucho temor porque el anda con una escopeta… por lo que solicito se me tramite una medida de protección … También quiero que se agregue a la denuncia… una prueba de embarazo donde consta que estoy embarazada de mi padre biológico”.-
4.- Inspección N° 3389 de fecha 09-07-2010, practicada en la Vía Principal de la Aldea Boca de Monte, inmueble sin número catastral, Municipio Lobatera del Estado Táchira, suscrita por los Funcionarios Domingo Chacón y Ramón García, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio cerrado, características correspondientes a una vivienda familiar de las comúnmente denominadas rancho … paredes de bahareque, techos de zinc,… piso de conformación natural (tierra),… espacio físico que funge como cocina,… un espacio que funge como habitación principal, la cual no posee ningún tipo de restricción para su ingreso,… seguidamente se encuentra una segunda habitación sin ningún tipo de protección para su ingreso,…”.
5.- Acta de Investigación Penal de fecha 09-07-2010, suscrita por el Sub Inspector Ramón Alexander García Méndez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Seguidamente me trasladé hacia el inmueble, sin número, Sector Boca de Monte, Municipio Lobatera, Estado Táchira… con la finalidad de realizar pesquisas, … practicar inspección técnica… Una vez allí en la dirección antes mencionada… nos manifestaron que la progenitora de la adolescente victima antes mencionada, está hospedándose en una residencia que se ubica adyacente al Mercal de dicha zona, … sostuvimos entrevista con la ciudadana Peñaloza Pineda María Luisa … quien manifestó ser la progenitora de la adolescente quien figura victima y quien responde a Mayli Peñaloza Pineda, asi mismo que su menor hija victima se encuentra en la vivienda donde están pasando los días por el momento, ya que por represalias por parte del ciudadano imputado quien fuera su concubino de nombre Oscar Armando Belen, no han vuelto a su vivienda, … el cual se encuentra entre la vegetación de la comunidad escondido ,… asi mismo nos indicó esta ciudadana que sus dos hijos menores son conocedores del caso,… optamos a extenderle boletas de citación a nombre de sus dos hijos, … luego se apersonó la adolescente victima, al recinto donde se suscitaron los hechos, … procediendo a realizar llamado de alta voz, … pudiendo percatarnos que en esta vivienda no había persona alguna, … luego la adolescente victima nos señaló el lugar donde su progenitor y quien figura imputado, abusaba sexualmente de su persona,… respectiva inspección técnica, … acto seguido se realizó una minuciosa búsqueda por las adyacencias de dicha comunidad a razón de ubicar al ciudadano imputado, no siendo psible la ubicación del mismo, luego la ciudadana María Luisa Peñaloza Pineda, nos indicó donde vive la progenitora de su ex concubino, ubicándonos en el inmueble sin número, vereda Casa Tablas, de dicho sector… donde fuimos atendidos por la ciudadana Hortencia Belen …, quien nos manifestó ser la progenitora ser la progenitora del ciudadano que responde a Oscar Armando Belen,… la cual nos informó que tiene de quince a veinte días que no lo ve, desconociendo donde pueda encontrarse,… posteriormente procedimos a hacerle entrega de boleta de citación a nombre de su hijo imputado,… acto seguido nos retiramos del lugar,… hago constar que se verificó los registros policiales y/ o solicitudes que pudiera registrar el ciudadano imputado, no teniendo registro alguno.”
6.- Entrevista rendida en fecha 12-07-2010 por la adolescente M.P.P. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual manifestó lo siguiente: “Yo lo que tengo que decir es que mi padre de nombre Oscar Armando Belen, desde aproximadamente año y medio para acá, él comenzó a abusar sexualmente de mi,… el ya últimamente me tenía amenazada… fue por ese día que mi hermano de nombre Oscar Daniel, se regresó a la casa,… cuando ve que mi padre Oscar Armando, me estaba besando asi como me tenía ya mis pantalones por las rodillas,… en eso mi padre,… me agarró por el cabello,… mientras caminábamos para donde estaba mi mamá,… luego yo estando ahí en el rancho le comenté a mi mamá que era mi padre quien desde hace un año y mas ha abusado de mi,… llegó al rancho Oscar Armando mi padre y fue él le comentó a mi madre que él había abusado de mi desde hace varios meses y que éramos amantes, pero yo lo desmentí, porque eso era mentira el abusaba de mi mediante amenazas,… Es todo”.-
7.- Acta de Nacimiento N° 2891 de fecha 28-11-2002 emanada de la Prefectura del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, en la cual consta que la adolescente M.P.P., nació en fecha 08-07-1996.
8.- Entrevista rendida en fecha 12-072010, por el ciudadano Oscar Daniel Belen Peñaloza, venezolano, con cédula de identidad N° V.- 24.153.432 de 18 años de edad, soltero, obrero, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual manifestó lo siguiente: “Bueno lo que yo tengo que decir que para ese día martes no recuerdo fecha … en lo que entro al cuarto mío mi hermana Mayli se estaba cambiando en vista de eso me salí rápido del cuarto, … me percato que se me habían quedado los fósforos, … en lo que entro al cuarto mío, es cuando miro a mi hermana Mayli cono mi papá que se estaban besando, en eso me salí del rancho,… el salió con mi hermana agarrada del cabello echaron a caminar a la mina donde estaba mi mamá, … mi madre me pregunta que pasaba, que mi papá había dicho que yo había abusado de mi hermana, fue cuando dije que el único pecado que había hecho fue haberla visto en ropa interior , … al rato en la tardecita es cuando mi hermana cuanta a mi madre que mi padre Oscar Armando si estaba abusando de ella, al parecer desde que mi mamá se separó de él, o sea como unos dos años aproximadamente. Es todo”.-
9.- Entrevista rendida en fecha 12-07-2010 por el adolescente Y.C.E.B.P. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en la cual manifestó lo siguiente: “Bueno yo tengo que decir es que también llegué a ver a mi hermana y mi padre, en la cama de Oscar Daniel hace como uno dos o tres meses atrás teniendo relaciones sexuales, quería decirlo a mi mamá, pero mi padre estaba ahí y no me dejaba decirle… Es todo”.
10.- Acta de Investigación Penal de fecha 13-07-2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, suscrita por el Funcionario Ramón Alexander García Méndez, en la cual manifestó lo siguiente: “Acto seguido me trasladé… hacia el inmueble sin número, sector Boca de Monte, Municipio Lobatera, estado Táchira,… con la finalidad de realizar pesquisas… Una vez allí en la dirección antes mencionada,… sostuvimos entrevista con la ciudadana María Luisa Peñaloza Pineda, ya identificada plenamente en autos anteriores como la progenitora de la victima del presente caso… asi mismo que no han vuelto a ver este ciudadano de nombre Oscar Armando Belen, quien fuera su ex concubino y presunto imputado en el hecho que nos ocupa, presumiendo su persona que el mismo se encuentra escondido en la vegetación de la zona, acto seguido nos apersonamos en la residencia de la ciudadana progenitora del ciudadano imputado,… inmueble sin número, vereda casa Tablas de dicho sector siendo atendidos por Hortencia Belen, quien ya identificada plenamente en autos anteriores como la progenitora del ciudadano imputado antes referido,… nos manifestó que su hijo no ha vuelto por su vivienda, desconociendo donde pueda encontrarse, procediendo a entregar boleta de citación a nombre de su hijo imputado… luego realizamos patrullaje por dicha comunidad con la finalidad de ubicar al ciudadano imputado siendo infructuosa dicha diligencia.”-
11.- Acta de Investigación Penal de fecha 17-07-2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, suscrita por el Funcionario Ramón Alexander García Méndez, en la cual manifestó lo siguiente: “Seguidamente me trasladé hacia el inmueble sin número, Sector Boca de Monte, Municipio Lobatera, estado Táchira,… con la finalidad de realizar pesquisas,… Una vez allí en la dirección antes mencionada,… adyacente al Mercal de dicha zona,… sostuvimos entrevista con la ciudadana Peñaloza Pineda María Luisa, quien ya identificada plenamente en autos anteriores como la progenitora de la victima del presente caso quien responde a Mayli Peñaloza Pineda, asi mismo que no han vuelto a ver a este ciudadano de nombre Oscar Armando Belen, quien fuera su ex concubino y presunto imputado en el hecho que nos ocupa, presumiendo que el mismo se encuentra escondido en la vegetación de la zona, acto seguido nos apersonamos en la residencia de la ciudadana progenitora del ciudadano imputado,… inmueble sin número, vereda Casa Tablas de dicho sector siendo atendidos por Hortencia Belen quien ya identificada plenamente en autos anteriores como al progenitora del ciudadano imputado antes referido… nos manifestó que su hijo no ha vuelto por su vivienda, desconociendo donde pueda encontrarse, procediendo a entregar boleta de citación a nombre de su hijo imputado,… luego realizamos patrullaje por dicha comunidad con la finalidad de ubicar al ciudadano imputado siendo infructuosa dicha diligencia.”-
12.- Reconocimiento Médico N° 9700-164-3294 de fecha 29-06-10 practicado a la adolescente M.P.P. en el cual se dejó constancia de lo siguiente: “AL EXAMEN GINECOLOGICO DEL DIA DE HOY SE APRECIA. GENITALES EXTERNOS FEMENINOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL ACORDE A LA EDAD Y SEXO. HIMEN ANULAR BORRADO DESDE LAS XII A IV SEGÚN ESFERA DEL RELOJ. ANO RECTAL NORMAL. SE REALIZO PRUEBA DE EMBARAZO EN SANGRE RESULTANDO POSITIVO POR EMBARAZO.-“
Atendiendo las circunstancias muy particulares del presente caso, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en consideración todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la solicitud por parte de la Defensa, no han variado, aunado a ello que en la Audiencia Preliminar el acusado admitió su responsabilidad y solicitó la aplicación inmediata de la pena, aunado ello a la gravedad de los hechos en cuestión, a los bienes jurídicos lesionados, al daño social causado ya que los delitos fueron consumados contra la propia hija del acusado, resaltando que el delito de Violencia Sexual es el hecho punible más grave de los ventilados en esta Jurisdicción Especializada, es por ello, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimidos por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 6 de septiembre de 2010, en contra del imputado BELEN OSCAR ARMANDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


IMPOSICIÓN DE LA PENA

Siguiendo los criterios del Código Penal, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal dosificará la pena imponible al agresor OSCAR ARMANDO BELEN, en principio tenemos los dos delitos VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 43 Y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Se toma en cuenta el contenido del artículo 98 del Código Penal el cual establece lo siguiente: “ El que con un mismo hecho viole varias disposiciones legales, será castigado con arreglo a la disposición que establece la pena mas grave. Ahora bien, tomando en cuenta que en el presente caso, el delito más grave es el de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige la materia, se establece una pena a imponer que oscila entre los quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo su término medio de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión, aplicando el contenido del artículo 37 del Código Penal, cuyo término a rebajar, es discrecional de cada Juez, en este caso esta Juzgadora rebaja el término medio, lo cual nos arroja un resultado de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión.

Sobre el monto así determinado, el sentenciado OSCAR ARMANDO BELEN tiene derecho a una REBAJA de pena por haberse acogido a la imposición inmediata de la pena, previa admisión de los hechos; rebajando UN TERCIO DE LA PENA, en virtud de tratarse de un delito en el cual se ejerció violencia para su comisión, siendo así la pena que en definitiva se impone a OSCAR ARMANDO BELEN es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, aparejada a las accesorias de la Ley Orgánica que rige la materia, y asi se decide.-.

En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

RESUELVE,
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra del imputado OSCAR ARMANDO BELEN, nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 09-11-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de identidad Nº V.-9.346.178, domiciliado en Boca de Monte, vía las Minas de Carbón en Lobatera, Casa de color Blanca con Azul, cerca del Liceo Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 43 Y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de M.P.P. (Se omite por razones de Ley, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria y en la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Admitida la acusación y las pruebas contra el imputado OSCAR ARMANDO BELEN, nacionalidad venezolana, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 09-11-1971, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con cedula de identidad Nº V.-9.346.178, domiciliado en Boca de Monte, vía las Minas de Carbón en Lobatera, Casa de color Blanca con Azul, cerca del Liceo Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 43 Y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de M.P.P. (Se omite por razones de Ley, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de QUINCE AÑOS (15) DE PRISIÓN como autor responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 43 Y 41 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de M.P.P. (Se omite por razones de Ley, aparejadas a las accesorias de ley la ley orgánica que rige la materia.
TERCERO: EXONERAR a OSCAR ARMANDO BELEN, del pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previstos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto admitió los hechos, evitando gastos procesales a la administración de justicia.------------------------------------------------
CUARTO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE LOS EFECTOS LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD decretada por este juzgado de primera instancia en funciones de control, audiencia y medidas numero 01 de este CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN AUDIENCIA de captura de medida de coerción personal de fecha 04 de abril de 2011, todo ello de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del código orgánico procesal penal.
QUINTO: Una vez vencido el lapso de apelación de sentencia, SE ACUERDA REMITIR LA CAUSA AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.--------------------------






A los fines de preclusión de los lapsos procesales vencido el término legal se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Táchira. NOTIFIQUESE

En San Cristóbal, a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil once (2011).

Cópiese y cúmplase,


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZ PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


Causa Penal SP21-S-2010-001204.-