REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000981
ASUNTO : SP21-S-2010-000981
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER: Venezolano, de 32 años de edad, Indocumentado, nacido el 29 de diciembre de 1978, obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, parte alta, casa número 24, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.-.
VICTIMA: Maritza Jaimes
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Al folio Cuatro (4) de autos, consta Acta de Investigación Penal de fecha 17-08-2010, levantada por el Funcionario Agente de Investigación II RAFAEL BARRIENTOS ORTIZ adscrito a la Policía del estado Táchira, sub. Delegación de la Fría(B) en la cual se deja constancia de lo siguiente: “ Iniciando las averiguaciones relacionadas con la investigación penal I-562.161 que instruye este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De violencia, me traslade en compañía del agente Efren Colmenares, conjuntamente con la ciudadana Maritza Jaimes, en la unidad p-30f, hacia el barrio el paraíso, sector Barrio Nuevo, calle principal casa sin numero la Fría Municipio García de Hevia Estado Táchira, una vez en dicho barrio la victima nos permitió el acceso a su vivienda, donde nos indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos denunciados, por lo que siendo las 02:40 horas de la tarde se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, posteriormente la victima manifestó que para el momento de los hechos un a ciudadana conocida como la Maracucha, se había percatado de lo sucedido, se libro boleta de citación a nombre de la testigo antes mencionada (Maracucha), así mismo la victima manifestó que el ciudadano mencionado como Javier Ibáñez quien figura como investigado en la presente causa no tiene residencia fija en la ciudad de la Fría aunque podría ser localizado en la Plaza Bolívar de esta Localidad y que no tenia inconveniente en acompañarnos. Una vez en la adyacencias de dicha plaza, la victima nos señalo al ciudadano investigado, por lo que procedimos a intervenirlo policialmente y le solicitamos su documentación personal, manifestando ser y llamarse: JAVIER DE LA HOZ IBAÑEZ, en virtud de esto se procedió a realizarle una inspección corporal no encontrándosele ningún objeto ilícito, y siendo las 03:10 horas de la tarde se procedió a detenerlo según el articulo 248 de CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL en concordancia con el 93 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
Riela al folio Dos (2) de autos, denuncia interpuesta ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACIÓN LA FRIA (B), por la ciudadana MARITZA JAIMES quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino JAVIER IBAÑEZ ya que me agredió físicamente con una piedra en un pie y me quería cortar con una navaja, pero yo como pude me metí en una habitación, y me encere y el me gritaba desde afuera que me iba a matar que si yo no era de el no era de nadie, que me iba a dejar sin rostro, que a el no le importaba ir a Santa Ana, también hace como diecisiete días me dio un puntapié en el estomago y me hizo abortar tenia tres meses de embarazo de el. Es todo”
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no está cumpliendo con lo impuesto por este Tribunal muy especialmente en cuanto a las presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante esta Instancia Penal en los siguientes términos : “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 45 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 19-08-2010 se celebró Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretándose a favor del imputado de autos Medida Cautelar de Libertad y en consecuencia imponiéndosele la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER: Venezolano, de 32 años de edad, Indocumentado, nacido el 29 de diciembre de 1978, obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, parte alta, casa número 24, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Maritza Jaimes, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER: Venezolano, de 32 años de edad, Indocumentado, nacido el 29 de diciembre de 1978, obrero, residenciado en el Barrio El Paraíso, parte alta, casa número 24, La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Maritza Jaimes, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor DE LA HOZ IBAÑEZ JAVIER identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000981