REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 08 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000647
ASUNTO : SP21-S-2010-000647

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: HERNANDEZ QUINTERO WILLIAM ARLEY: Venezolano, de 21 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 20.369.541, nacido el 06-05-1990, obrero, residenciado en el Barrio Las Delicias, parte baja, entre calle 11 bis, con carrera 20 y 21 La Fría, Municipio Garcia de Hevia, estado Táchira.-.

VICTIMA: Blanca Elena Medina Ruíz y Angela Xiomara Bermudez Ruíz

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio tres (3) de autos, consta acta policial de fecha 29-07-2010, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 10:00 horas de la noche del día de ayer 28 de julio del presente año se hizo presente ante esta Comisaría la ciudadana quien dice llamarse Blanca Elena Medina Ruíz la cual realizó una denuncia en contra de su cuñado el ciudadano Hernández Quintero Christiam Arley quien la atacó físicamente dejándole hematomas en su cuerpo al culminar la ciudadana con la denuncia nos trasladamos en la Unidad P-356 al mando del Cabo Segundo 2233 Gil Pereira Nixon Eligio en compañía del Distinguido 3052 Sánchez Gerson Orlando, en conjunto con la ciudadana al Barrio Las Delicias parte baja entre calles 11 bis con carrera 20 y 21 donde ocurrieron los hechos, con la finalidad de prestarle ayuda a la hermana de la misma ya que ella informó que al cuñado la había agredido también y la tenía encerrada, al llegar no se pudo visualizar al ciudadano ni a la hermana de la misma de igual manera se tocó la puerta para verificar la situación y fue negado ya que ninguno de los ciudadanos salió de dicha residencia. En el día de hoy 29 de julio se hizo nuevamente presente la ciudadana Blanca Elena Medina a las 5:35 de la tarde indicando que el ciudadano que la había agredido el día anterior, se encontraba en el Barrio Primero de Mayo específicamente en el Auto Lavado y Pulido El Rapidito ubicado en la calle principal al sitio salieron los Funcionarios Policiales en .la Unidad P-356 al mando del Cabo Segundo 2233 Gil Pereira Nixon Eligio en compañía del Distinguido 3052 Sánchez Gerson Orlando y en compañía de la ciudadana, donde fue positiva la presencia del ciudadano donde se realizó la captura del mismo sin oponer resistencia, procediendo a trasladar al ciudadano a la Comisaría Policial La Fría donde quedó plenamente identificado como Hernández Quintero Cristhiam Arley, posteriormente se trasladaron en compañía de la ciudadana hacia la residencia del mismo ya que en ella se encontraba la hermana de nombre Angela Xiomara Bermudez Ruíz quien se encontraba encerrada en la misma ya que el la tenía bajo amenaza de golpearla si ella llegaba a salir de la casa, al llegar al sitio la misma salió en compañía de sus tres hijos a quienes fueron los funcionarios y los dejaron en casa de la hermana mientras la trasladaban al Comando a realizar la denuncia en contra de su cónyuge por los maltratos a su persona tomándole así la respectiva denuncia.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del estado Táchira. Comisaría Policial de La Fría, de fecha 28 de julio de 2010, por la ciudadana Blanca Elena Medina Ruíz quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano Cristhian Arley Quintero Hernández, quien es mi cuñado y tiene su residencia en el Barrio Las Delicias, parte baja, entre calles 11 bis con carrera 20 y 21 casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, la noche de hoy 28 de julio del presente año a eso de las 9:45 horas de la noche me encontraba pasando por el frente de la casa de mi hermana Angela Xiomara Ruíz en mi compañía de mi hija Adriana Carolina Espinel Medina cuando ella me llamó que quería hablar conmigo en ese momento venía su concubino de lo cual pude observar que la venía golpeando, ella me decía que no dejara que el la metiera para la casa, que ella que ella quería irse de allí, que la ayudara, en eso el llegó a donde estábamos nosotras el la haló a ella del cabello y la metió hacia la casa y desde adentro me gritaba palabras obscenas a mi hija y ami como : zorras, que mis hijas pasaban por manos de todos, putas callejeras, malparidas y demás; cuando me acerqué a la puerta para ver si podía ayudar a mi hermana que gritaba por el maltrato que el le estaba dando salió y me pegó un coñazo en la cara y una patada por el estómago dejándome tirada en el piso, mi hija me ayudó a levantar y de ahí nos dirigimos a este Cuerpo Policial en busca de ayuda donde los efectivos de guardia me acompañaron hasta la casa de mi hermana, al llegar a ella ya el tenía todo apagado como si estuvieran durmiendo, yo regresé al Comando Policial a realizar la denuncia ya que esto no es la primera vez que atenta contra mi hermana o algún miembro de la familia, el la tiene bajo amenaza de muerte que si ella se va de la casa la busca a ella y a los niños y los mata, por esto ella no se atreve a denunciarlo por ningún organismo, yo solo pido ayuda para lograr sacarla a ella y mis sobrinos de este martirio que estos niños viven diariamente.-

Riela al folio cinco (5) de autos, denuncia interpuesta ante la Policía del estado Táchira. Comisaría Policial de La Fría, de fecha 29 de julio de 2010, por la ciudadana Angela Xiomara Bermúdez Ruíz quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino Hernández Quintero Cristhiam Arley, que el día de ayer 28 de julio del presente año, yo me encontraba en la casa, a eso de las 9:20 horas de la noche cuando lo llamé y le pregunté donde se encontraba y me dijo que estaba en una caseta de refresco por la avenida aeropuerto que yo subiera, cuando llegué al lugar el se encontraba en compañía de una señora la cual estaba sentada al lado de él muy acaramelada al verme llegar ella tomó la botella de cerveza que estaba tomando con la intención de agredirme, en ese momento yo tomé la botella de mi concubino y le lancé el contenido encima de ella al ver esto le gritaba papi que está haciendo esta bicha, y en eso el me tomó de los brazos y el cabello golpeándome por todo el camino hasta llegar a la casa, llegando ella vi pasar a mi hermana y a mi sobrina y las llamé para que me ayudaran en eso salió mi suegro y me tomó de un brazo para dentro de la casa y me encerró en un cuarto para que su hijo no me golpeara más y se calmara, no me dejaron hablar con mi familia, quedándome allí sin tener conocimiento de lo que estaba sucediendo afuera, ni de mis hijos que los tenía en la habitación donde nosotros dormimos, esto no es la primera vez, tengo siete (7) años viviendo con el y cuatro hijos todos de él, de los cuales cinco (5) años de concubinato han sido de maltratos físicos, verbales y encierros porque yo no podía salir de esa casa porque llegaba a golpearme, por esto nunca me había atrevido a denunciarlo por temor de que llegase a hacer algo contra mi vida y la de mis hijos ya que no contaba con el apoyo de mi familia hasta el día de ayer que mi hermana en vista de lo ocurrido me dio la fortaleza de hacerlo, yo quiero que me deje vivir tranquila y que mis hijos no sigan pasando por este trauma que hasta hoy han vivido, ya que mi hija Angela la mayor de los cuatro se la pasa traumatizada pensando que su papá ya va allegar a la casa, porque prácticamente todos los días es una pelea.”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor HERNANDEZ QUINTERO WILLIAM ARLEY se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no está cumpliendo con lo impuesto por este Tribunal muy especialmente en cuanto a las presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante esta Instancia Penal en los siguientes términos : “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 30 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 31-07-2010 se celebró Audiencia de Flagrancia e imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretándose a favor del imputado de autos Medida Cautelar de Libertad y en consecuencia imponiéndosele la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor HERNANDEZ QUINTERO WILLIAM ARLEY: Venezolano, de 21 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 20.369.541, nacido el 06-05-1990, obrero, residenciado en el Barrio Las Delicias, parte baja, entre calle 11 bis, con carrera 20 y 21 La Fría, Municipio Garcia de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Elena Medina Ruíz y Angela Xiomara Bermudez Ruíz, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: HERNANDEZ QUINTERO WILLIAM ARLEY: Venezolano, de 21 años de edad, con cédula de identidad N° V.- 20.369.541, nacido el 06-05-1990, obrero, residenciado en el Barrio Las Delicias, parte baja, entre calle 11 bis, con carrera 20 y 21 La Fría, Municipio Garcia de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Blanca Elena Medina Ruíz y Angela Xiomara Bermudez Ruíz, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor HERNANDEZ QUINTERO WILLIAM ARLEY identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2010-000647