REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 03 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001654
ASUNTO : SP21-S-2011-001654


Ref. SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES.
AGRESOR: PERSONA DESCONOCIDA
VICTIMA: DUQUE JAUREGUI MARIA FERNANDA


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA


La representación Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:

La presente investigación fue iniciada en virtud de acta de entrevista la ciudadana YOLY INDIRA DUQUE JAUREGUI, quien expuso entre otras cosas que… aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, comenzó a realizar llamadas al teléfono de familiares y amigos preguntando que su hija MARIA FERNANDA, había sido secuestrada del Colegio San Miguel, al momento pensó que era una equivocación que a lo mejor seria una niña de bachillerato que estudiaba en la mañana, luego la llamo la hermana Rosa preguntando lo mismo, por que en el colegio había llegado un rumor de secuestro… luego se dirigió a la casa, donde funcionarios policiales le hicieron una seria de preguntas a la niña y luego se fueron. Ahora bien, se procede a decretar el Sobreseimiento, en virtud que una vez realizadas las investigaciones se pudo comprobar que los hechos denunciados no existieron, así como fue señalado por la presunta victima, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.

DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.

Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, donde se considera que no existe hecho punible alguno atribuible a PERSONA DESCONOCIDA, razón por la cual, se sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho objeto del proceso no se realizo.

Regístrese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal.


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2011-001654
20-F16-0046-11