REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 21 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002312
ASUNTO : SP21-S-2011-002312


Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARBELYZ CORREDOR
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS
AGRESOR: SOLARTE CASTILLEJO ALEJANDRO DAVID
VICTIMA: MILETH CASTILLEJO PALOMINO
DEFENSORA: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) Denuncia interpuesta por CASTILLEJO PALOMINO MILETH de fecha 16-06-2011, por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre ALEJANDRO DAVID SOLARTE CASTILLEJO porque ha cambiando mucho de un tiempo para acá , se ha vuelto muy agresivo y a cada rato me está amenazando de muerte, yo vivo en constante zozobra por su actitud, el día de hoy 16-06-20011, como a las 3:30 horas de la tarde, me empezó a enviar unos mensajes a mi teléfono, tengo mucho miedo, quiero que me ayuden, por prueba quiero que revisen mi celular y se den cuenta de todo lo que me ha escrito, es doloroso para mi decirlo pero temo que mi propio hijo me mate, yo no se el motivo de su forma de actuar, yo trabajo y lo ayudo, hasta metió una mujer a la casa y yo no le dije nada, precisamente primero para ayudarlo y segundo para que no se ponga bravo y me insulte, ya no se que hacer por eso estoy acudiendo hoy a esta oficina, para ver en que me pueden ayudar, no quiero verlo preso pero tampoco quiero que vaya a cometer una desgracia, porque la que sufre es una como madre, el me dice que me vaya de la casa, porque supuestamente esa casa es de él y eso es mentira, esa casita la adquirí con mucho sacrificio con el papá de él que hoy en día está muerto, tiene once años de fallecido y el en vida me decía que eso estaba a mi nombre porque el no quería que cuando nuestros hijos estuvieran grandes me sacaran de la casita, es más cuando el estaba convaleciente la casa tuvimos que empeñarla para pagar gastos y cuando el murió la casa quedó empeñada y con mi trabajo y esfuerzo la recuperé, ahora mi hijo me insulta y me dice que me tengo que ir, de verdad tengo mucho miedo, no se que le hice para que me trate y me odie de esa manera, en otras oportunidades me ha hurtado las bombonas de gas y otras pertenencias, pero nunca lo había denunciado. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 13 de junio de 2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron al Barrio Bolívar, carrera 1, con calle 4, casa número 3 – 57, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, a objeto de indagar sobre la situación y aprehender al presunto agresor, una vez presentes en el sitio, la ciudadana agraviada les indicó la vivienda señalándoles a una persona del género masculino como autor de los hechos antes narrados, quedando identificado como Alejandro David Solarte Castillejo.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ALEJANDRO DAVID SOLARTE CASTILLEJO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 20.367.554, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-03-1991, de profesión vendedor, residenciado el barrio bolívar calle principal, casa 3-57, frente a la escuela, estado Táchira, 0424-726-8011, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILETH CASTILLEJO PALOMINO.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos lo siguiente: Riela al folio tres (3) Denuncia interpuesta por CASTILLEJO PALOMINO MILETH de fecha 16-06-2011, por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Comparezco por este Despacho con la finalidad de denunciar a mi hijo de nombre ALEJANDRO DAVID SOLARTE CASTILLEJO porque ha cambiando mucho de un tiempo para acá , se ha vuelto muy agresivo y a cada rato me está amenazando de muerte, yo vivo en constante zozobra por su actitud, el día de hoy 16-06-20011, como a las 3:30 horas de la tarde, me empezó a enviar unos mensajes a mi teléfono, tengo mucho miedo, quiero que me ayuden, por prueba quiero que revisen mi celular y se den cuenta de todo lo que me ha escrito, es doloroso para mi decirlo pero temo que mi propio hijo me mate, yo no se el motivo de su forma de actuar, yo trabajo y lo ayudo, hasta metió una mujer a la casa y yo no le dije nada, precisamente primero para ayudarlo y segundo para que no se ponga bravo y me insulte, ya no se que hacer por eso estoy acudiendo hoy a esta oficina, para ver en que me pueden ayudar, no quiero verlo preso pero tampoco quiero que vaya a cometer una desgracia, porque la que sufre es una como madre, el me dice que me vaya de la casa, porque supuestamente esa casa es de él y eso es mentira, esa casita la adquirí con mucho sacrificio con el papá de él que hoy en día está muerto, tiene once años de fallecido y el en vida me decía que eso estaba a mi nombre porque el no quería que cuando nuestros hijos estuvieran grandes me sacaran de la casita, es más cuando el estaba convaleciente la casa tuvimos que empeñarla para pagar gastos y cuando el murió la casa quedó empeñada y con mi trabajo y esfuerzo la recuperé, ahora mi hijo me insulta y me dice que me tengo que ir, de verdad tengo mucho miedo, no se que le hice para que me trate y me odie de esa manera, en otras oportunidades me ha hurtado las bombonas de gas y otras pertenencias, pero nunca lo había denunciado. Es todo”.-

Riela al folio seis (6) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 13 de junio de 2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron al Barrio Bolívar, carrera 1, con calle 4, casa número 3 – 57, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira, a objeto de indagar sobre la situación y aprehender al presunto agresor, una vez presentes en el sitio, la ciudadana agraviada les indicó la vivienda señalándoles a una persona del género masculino como autor de los hechos antes narrados, quedando identificado como Alejandro David Solarte Castillejo.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ALEJANDRO DAVID SOLARTE CASTILLEJO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 20.367.554, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-03-1991, de profesión vendedor, residenciado el barrio bolívar calle principal, casa 3-57, frente a la escuela, estado Táchira, 0424-726-8011, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILETH CASTILLEJO PALOMINO.




DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le ha sido impuesto la siguiente: 1.- salida de la residencia en común del presunto agresor; 3- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2; prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima MILETH CASTILLEJO PALOMINO, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILETH CASTILLEJO PALOMINO, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ALEJANDRO DAVID SOLARTE CASTILLEJO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 20.367.554, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-03-1991, de profesión vendedor, residenciado el barrio bolívar calle principal, casa 3-57, frente a la escuela, estado Táchira, 0424-726-8011, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILETH CASTILLEJO PALOMINO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance debidamente visado por un contador publico 2-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 4- prohibición de agredir a la victima, física, verbal o psicológicamente y 5- someterse al proceso; 6- obligación de asistir a las charlas sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito una ves cada 01 mes; 7- prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio al CEPAO, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ALEJANDRO DAVID SOLARTE CASTILLEJO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 20.367.554, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-03-1991, de profesión vendedor, residenciado el barrio bolívar calle principal, casa 3-57, frente a la escuela, estado Táchira, 0424-726-8011, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILETH CASTILLEJO PALOMINO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ALEJANDRO DAVID SOLARTE CASTILLEJO, venezolano, con cédula de identidad N° V- 20.367.554, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-03-1991, de profesión vendedor, residenciado el barrio bolívar calle principal, casa 3-57, frente a la escuela, estado Táchira, 0424-726-8011, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILETH CASTILLEJO PALOMINO, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- presentar ante este tribunal dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica los cuales deberán devengar un ingreso mensual igual o superior a 30 unidades tributarias y presentar constancia de residencia, copia de recibo de servicio publico y balance debidamente visado por un contador publico 2-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3- Presentaciones cada (30) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 4- prohibición de agredir a la victima, física, verbal o psicológicamente y 5- someterse al proceso; 6- obligación de asistir a las charlas sobre violencia intrafamiliar en la sede del CEPAO, dirección general de prevención del delito una ves cada 01 mes; 7- prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles; todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 1 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese el correspondiente oficio al CEPAO.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- salida de la residencia en común del presunto agresor; 3- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia; 2; prohibición de agredir a la victima; 3- prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la víctima de las Medidas de Protección impuestas al sujeto agresor.-

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2011-002312