REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 2 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000787
ASUNTO : SP21-S-2010-000787

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: CASTELLANOS MARTINEZ WILMER, nacionalidad venezolana, natural de tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 04-08-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, con cedula de Identidad Nº V.-14-784.139, domiciliado en vía rubio, santa Anita, de la escuela para arriba, casa de color azul, Estado Táchira 0416-274.3449.

DEFENSORA: Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: MAYERLY ANDREA SANDOVAL

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYERLY ANDREA SANDOVAL.



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, y que constan tanto en el Acta Policial, de fecha 31 de octubre de 2007, emanada del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Distrito Policial N° 1 Comando, suscrita por los Agentes de Policía Dtgdo Jospe Contreras placa 2216 y C/2do Iván Castro Placa 1785, como en la Denuncia de la misma fecha, formulada por Mayerly Andrea Sandoval Delgado C.C.- 37.749.293, ocurrieron a eso de las once y treinta minutos de la mañana del día 31-10-2007, a la altura del Pasaje Cumanacoa frente a la Cancha de Puente Real, en cuya oportunidad el imputado CASTELLANOS MARTINEZ WILMER, le quitó el celular a la nombrada, pidiéndole dinero para devolvérselo, empujándola a cada rato y diciéndole groserías, empujaba muy fuerte en ese momento pasó una patrulla policial y pidió auxilio”.-



DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYERLY ANDREA SANDOVAL, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor CASTELLANOS MARTINEZ WILMER, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima MAYERLY ANDREA SANDOVAL DELGADO manifestó: “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”



La Defensa, Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor CASTELLANOS MARTINEZ WILMER, nacionalidad venezolana, natural de tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 04-08-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, con cedula de Identidad Nº V.-14-784.139, domiciliado en vía rubio, santa Anita, de la escuela para arriba, casa de color azul, Estado Táchira 0416-274.3449, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYERLY ANDREA SANDOVAL, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1. Testimonio de los Agentes de Policía Dtgdo. JOSE CONTRERAS Placa 2216 y C/2do. IVAN CASTRO Placa 1785.


Testimonio de la ciudadana MAYERLY ANDREA SANDOVAL DELGADO.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que los delitos objeto del proceso, este es, los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYERLY ANDREA SANDOVAL, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor CASTELLANOS MARTINEZ WILMER, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado CASTELLANOS MARTINEZ WILMER, nacionalidad venezolana, natural de tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 04-08-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, con cedula de Identidad Nº V.-14-784.139, domiciliado en vía rubio, santa Anita, de la escuela para arriba, casa de color azul, Estado Táchira 0416-274.3449, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYERLY ANDREA SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado CASTELLANOS MARTINEZ WILMER, nacionalidad venezolana, natural de tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 04-08-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, con cedula de Identidad Nº V.-14-784.139, domiciliado en vía rubio, santa Anita, de la escuela para arriba, casa de color azul, Estado Táchira 0416-274.3449, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYERLY ANDREA SANDOVAL, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado CASTELLANOS MARTINEZ WILMER, nacionalidad venezolana, natural de tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 04-08-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, con cedula de Identidad Nº V.-14-784.139, domiciliado en vía rubio, santa Anita, de la escuela para arriba, casa de color azul, Estado Táchira 0416-274.3449, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYERLY ANDREA SANDOVAL, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado CASTELLANOS MARTINEZ WILMER, nacionalidad venezolana, natural de tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 04-08-1979, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, con cedula de Identidad Nº V.-14-784.139, domiciliado en vía rubio, santa Anita, de la escuela para arriba, casa de color azul, Estado Táchira 0416-274.3449, a quien se le imputa la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYERLY ANDREA SANDOVAL; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado WILMER CASTELLANOS MARTINEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 28-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 28-05-2012 a las (09:30) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000787