REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 02 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000992
ASUNTO : SP21-P-2010-000992

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: JAIMES ROMERO EDWIN RUBBINS

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: ANGIE MONSALVE DE JAIMES

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANGIE MONSALVE DE JAIMES.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JAIMES ROMERO EDWIN RUBBINS en la audiencia celebrada en fecha 27 de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido por el mismo, 2.- No volver a agredir a la víctima, ni física, ni psicológicamente o por medio de terceras personas, 3.- No ingerir bebidas alcohólicas y 4.- No cometer otro delito, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente de la DENUNCIA formulada en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en fecha 09 de marzo de 2010, por la ciudadana ANGIE JACKELINE MONSALVE DE JAIMES se desprende, que el día 06 de marzo de 2010, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, la ciudadana Angie Monsalve, se encontraba en compañía de su esposo Edwin Jaimes en su residencia ubicada en Lomas Blancas, Vía Cordero, Residencias Nueva Jerusalén, en una reunión familiar con la madre y hermana de la ciudadana Angie Monsalve y el ciudadano Edwins Rubbins Jaimes Romero se encontraba tomando licor , almorzaron y este siguió tomando, ya en horas de la noche la madre de la ciudadana Angie Monsalve, le pidió que la llevara a su casa, pero ella le dijo que esperara un poco que preparara la cena para que a su esposo Edwin Jaimes le pasara un poco el efecto del alcohol; luego de comer el ciudadano Edwin Jaimes prendió el vehículo y a pesar de la insistencia de su esposa y su hermano de que la dejara a ella manejar ya que su mamá estaba muy nerviosa y él se encontraba muy tomado, éste se negó y al regresar nuevamente a su residencia escondió las llaves del vehículo y a los minutos se le olvidó que había escondido las llaves y comenzó a insultar a su esposa pidiéndole las llaves del carro, y como ella no las tenía, la agarró por la cabeza y la llevó hasta su habitación, la empujó y la golpeó contra la pared, la arrastró por el suelo y le dió patadas por todo el cuerpo, por lo que la víctima agarró el teléfono celular y llamó al hermano de su esposo y este le avisón a sus padres quienes se presentaron en la residencia y trataron de calmarlo, razón por la cual la ciudadana Angie Jackeline Monsalve de Jaimes, fue remitida a la Medicatura Forense, donde fue evaluada por el Dr. Iván Mora Guerrero, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien le apreció excoriación cicatrizada en codo derecho. Necesitó tres (3) días de asistencia médica e igual impedimento. Secuelas: No hay, tal y como consta en el Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164-1248 de fecha 11 de marzo de 2010, igualmente se ordenó la correspondiente Medida de Protección y Seguridad a la Víctima, de conformidad a lo establecido en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 30 de mayo de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado JAIMES ROMERO EDWIN RUBBINS en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, la víctima ANGIE MONSALVE DE JAIMES y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima ANGIE MONSALVE DE JAIMES manifestó lo siguiente: “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 27 de mayo de 2010, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDWIN RUBBINS JAIMES ROMERO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANGIE MONSALVE DE JAIMES.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano EDWIN RUBBINS JAIMES ROMERO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos en los artículos 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de ANGIE MONSALVE DE JAIMES, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000992