REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 02 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000085
ASUNTO : SJ21-S-2008-000085

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: ZAPATA GUARIN REINALDO

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: MARIA CAROLINA PERNIA

FISCAL: ABG. MELIDA CARRILLO, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 segundo aparte de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de MIRIAN DEL CARMEN OSPINO MANRIQUE.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado ZAPATA GUARIN REINALDO en la audiencia celebrada en fecha 13 de enero de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligación: 1.- Presentaciones una vez cada dos (2) meses por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de diez (10) meses, 2.- Prohibición de agredir nuevamente a la víctima de la presente causa de manera física o psicológica, 3.- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

En fecha 08-11-08, interpuso Denuncia por ante la Comisaría Policial de Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira la adolescente Pernía Guerrero María Carolina de 14 años de edad, en contra del ciudadano REINALDO ZAPATA GUARIN quien es su cónyuge por cuanto el mismo la agredió físicamente en varias partes del cuerpo, asi como también la maltrata psicológicamente con quitarle a su hijo y llevárselo de su entorno, situación ésta que se ha presentado en varias oportunidades.-

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 27 de mayo de 2011, a las nueve (9:00) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado ZAPATA GUARIN REINALDO en compañía de su ABOGADA YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, la víctima MARIA CAROLINA PERNIA y la Representante del Ministerio Público ABOGADA MELIDA CARRILLO RIVAS por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima MARIA CAROLINA PERNIA manifestó lo siguiente: “doctora nosotros estamos reconciliados, es todo”


Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público ABOGADA MELIDA CARRILLO RIVAS quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 13 de enero de 2009, en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete de este Circuito Judicial Penal, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado REINALDO ZAPATA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente MARIA CAROLINA PERNIA .
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano REINALDO ZAPATA, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 39 y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la adolescente MARIA CAROLINA PERNIA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SJ21-S-2008-000085