REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 17 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002306
ASUNTO : SP21-S-2011-002306


Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
DELITO: VIOLENCIA FISICA
AGRESOR: TORRES VEGA JOSE ANTONIO
VICTIMA: IRAIZA YOLIVER VALDERRAMA
DEFENSORES: ABG. JOSE NICOLAS RODRIGUEZ
ABG. RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 16 de junio de 2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:10 horas de la mañana del mismo día de hoy, se encontraban labores de patrullaje, cuando recibieron reporte del Funcionario que se encuentra de guardia en 171 Emergencias Táchira, indicándoles que se trasladaran hacia el Sector Las Lomas específicamente la Sambil, ya que en le sitio presuntamente había una violencia contra la mujer, procedieron a trasladarse para verificar la situación al llegar allí dialogaron con la ciudadana de nombre YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA quien le manifestó a los Funcionarios que su ex novio la había acabado de golpear a la altura de la cara y en ambas piernas y en los brazos e igualmente tirándole el teléfono celular de ella para la calle haciéndonos entrega del mismo el cual es un teléfono celular marca MOVISTAR con el serial 32l0F02981G5A el cual no poseía pila con su tapa anexándolo a las actuaciones policiales, posteriormente intervinieron los Funcionarios Policiales al ciudadano quien se encontraba allí en el sitio dándole la voz de alto al ciudadano colocándole bajo custodia policial, quedando detenido el ciudadano JOSE ANTONIO TORRES VEGA.-


Riela al folio cuatro (4) Denuncia interpuesta por YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA de fecha 16-06-2011, por ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo el día de ayer 15-06-2011, como a eso de la 1:00 de la tarde mi ex novio de nombre José, me empezó a llamar por teléfono diciéndome que quería salir conmigo como los tiempos de antes, yo le dije que si, pero como amigos nos vimos en el centro cívico, de allí nos fuimos al Sambil y empezamos a jugar Bowling y como a eso de las 10:30 de la noche le dije a mi ex novio que me iba a retirar que mi ex esposo me venía a buscar nos despedimos y estando en la parte de afuera de Sambil, mi ex novio se me acercó y empezó a agredirme físicamente lanzándome una cachetada a la altura de la mejilla derecha, medio un golpe en el brazo izquierdo efectuándome morados y me daba patadas en las dos piernas me empujó en varias ocasiones yo me sostuve con la pared y me partí las uñas de la manos, me quitó el teléfono y me lo lanzó hacia la calle y se percató unos vigilantes que trabaja en el Sambil logrando retirar a mi ex novio y lo aprehendieron y a los pocos minutos llegó la policía me entrevistaron, yo le manifesté lo sucedido y me notificaron que si quería formular la denuncia yo respondí que si, razón por la cual me llevaron hacia el Comando para tomar la declaración”.-


Riela al folio cinco (5) Entrevista rendida por SANCHEZ JAIMES JOSE DAVID de fecha 16-06-2011, por ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de las 11:30 horas de la noche del día 15-06-2011 me encontraba en la entrada que dirige al Hotel del Sambil en puerta 3 cuando de repente recibo un reporte por radio manifestando mi compañero Velásquez Antonio, que necesitaba el apoyo mío ya que había un sujeto agrediendo fisicamente a una ciudadana en la Puerta Uribante del mismo establecimiento me dirigí al sitio al llegar observé que el sujeto le había dado una cachetada y que en la misma le había quitado el teléfono y lo tiró al suelo donde en varias ocasiones le daba patada al teléfono y a ella al acercarme bien la muchacha se sujetó hacia mi pidiéndome que por favor no lo dejara acercar en eso mi compañero ante mencionado le manifiesta al sujeto que por favor se tranquilice y que mantenga en el sitio que ya llamamos a la policía del estado y a los pocos minutos llegaron le dijimos lo que había sucedido y aprehendieron al sujeto nos notificaron que teníamos que formular una entrevista y nos trasladaron hacia el Comando.


Riela al folio seis (6) Entrevista rendida por VELASQUEZ REYES ANTONIO JOSE de fecha 16-06-2011, por ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso aproximadamente 11:30 de la noche del día 15-06-2011 me encontraba laborando en el Sambil específicamente en el puesto conocido Z3 “puerta Uribante” que da el acceso a entrar al Centro Comercial donde queda el Bowling cuando de repente escuchó un escándalo que venía desde afuera me dirigí a verificar y vi. Que un sujeto estaba agrediendo a una muchacha donde la empujaba contra la pared y manoteando en repetidas ocasiones dándole una cachetada a la altura de la cara y le arrebató el teléfono y lo lanzó al suelo dándole patadas al teléfono y a ella al ver que el sujeto entre más se ponía mas violento tuve la necesidad de reportar por radio pidiendo apoyo y a los pocos minutos llegó mi compañero José David, y pudimos separar el sujeto alejando a la muchacha llamaos al 171 Emergencia Táchira y a los pocos minutos llegó una patrulla de la policía entrevistándonos le manifestamos lo acontecido y nos dijeron que teníamos que acompañarlo a tomar una entrevista. Es todo”.-

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JOSE ANTONIO TORRES VEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.872.542, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-03-1979, de profesión ingeniero en computación, letrado, residenciado barrio obrero calle 15, con carrera 14, N° 14-46, del Estado Táchira 0416-5718623, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRAIZA YOLIVER VALDERAMA.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos lo siguiente: Riela al folio tres (3) de autos, Acta Policial de fecha 16 de junio de 2011 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:10 horas de la mañana del mismo día de hoy, se encontraban labores de patrullaje, cuando recibieron reporte del Funcionario que se encuentra de guardia en 171 Emergencias Táchira, indicándoles que se trasladaran hacia el Sector Las Lomas específicamente la Sambil, ya que en le sitio presuntamente había una violencia contra la mujer, procedieron a trasladarse para verificar la situación al llegar allí dialogaron con la ciudadana de nombre YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA quien le manifestó a los Funcionarios que su ex novio la había acabado de golpear a la altura de la cara y en ambas piernas y en los brazos e igualmente tirándole el teléfono celular de ella para la calle haciéndonos entrega del mismo el cual es un teléfono celular marca MOVISTAR con el serial 32l0F02981G5A el cual no poseía pila con su tapa anexándolo a las actuaciones policiales, posteriormente intervinieron los Funcionarios Policiales al ciudadano quien se encontraba allí en el sitio dándole la voz de alto al ciudadano colocándole bajo custodia policial, quedando detenido el ciudadano JOSE ANTONIO TORRES VEGA.-


Riela al folio cuatro (4) Denuncia interpuesta por YRAIZA YOLIVER VALDERRAMA de fecha 16-06-2011, por ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Siendo el día de ayer 15-06-2011, como a eso de la 1:00 de la tarde mi ex novio de nombre José, me empezó a llamar por teléfono diciéndome que quería salir conmigo como los tiempos de antes, yo le dije que si, pero como amigos nos vimos en el centro cívico, de allí nos fuimos al Sambil y empezamos a jugar Bowling y como a eso de las 10:30 de la noche le dije a mi ex novio que me iba a retirar que mi ex esposo me venía a buscar nos despedimos y estando en la parte de afuera de Sambil, mi ex novio se me acercó y empezó a agredirme físicamente lanzándome una cachetada a la altura de la mejilla derecha, medio un golpe en el brazo izquierdo efectuándome morados y me daba patadas en las dos piernas me empujó en varias ocasiones yo me sostuve con la pared y me partí las uñas de la manos, me quitó el teléfono y me lo lanzó hacia la calle y se percató unos vigilantes que trabaja en el Sambil logrando retirar a mi ex novio y lo aprehendieron y a los pocos minutos llegó la policía me entrevistaron, yo le manifesté lo sucedido y me notificaron que si quería formular la denuncia yo respondí que si, razón por la cual me llevaron hacia el Comando para tomar la declaración”.-


Riela al folio cinco (5) Entrevista rendida por SANCHEZ JAIMES JOSE DAVID de fecha 16-06-2011, por ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso de las 11:30 horas de la noche del día 15-06-2011 me encontraba en la entrada que dirige al Hotel del Sambil en puerta 3 cuando de repente recibo un reporte por radio manifestando mi compañero Velásquez Antonio, que necesitaba el apoyo mío ya que había un sujeto agrediendo fisicamente a una ciudadana en la Puerta Uribante del mismo establecimiento me dirigí al sitio al llegar observé que el sujeto le había dado una cachetada y que en la misma le había quitado el teléfono y lo tiró al suelo donde en varias ocasiones le daba patada al teléfono y a ella al acercarme bien la muchacha se sujetó hacia mi pidiéndome que por favor no lo dejara acercar en eso mi compañero ante mencionado le manifiesta al sujeto que por favor se tranquilice y que mantenga en el sitio que ya llamamos a la policía del estado y a los pocos minutos llegaron le dijimos lo que había sucedido y aprehendieron al sujeto nos notificaron que teníamos que formular una entrevista y nos trasladaron hacia el Comando.


Riela al folio seis (6) Entrevista rendida por VELASQUEZ REYES ANTONIO JOSE de fecha 16-06-2011, por ante Funcionarios de la Policía del estado Táchira, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Como a eso aproximadamente 11:30 de la noche del día 15-06-2011 me encontraba laborando en el Sambil específicamente en el puesto conocido Z3 “puerta Uribante” que da el acceso a entrar al Centro Comercial donde queda el Bowling cuando de repente escuchó un escándalo que venía desde afuera me dirigí a verificar y vi. Que un sujeto estaba agrediendo a una muchacha donde la empujaba contra la pared y manoteando en repetidas ocasiones dándole una cachetada a la altura de la cara y le arrebató el teléfono y lo lanzó al suelo dándole patadas al teléfono y a ella al ver que el sujeto entre más se ponía mas violento tuve la necesidad de reportar por radio pidiendo apoyo y a los pocos minutos llegó mi compañero José David, y pudimos separar el sujeto alejando a la muchacha llamaos al 171 Emergencia Táchira y a los pocos minutos llegó una patrulla de la policía entrevistándonos le manifestamos lo acontecido y nos dijeron que teníamos que acompañarlo a tomar una entrevista. Es todo”.-

Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor JOSE ANTONIO TORRES VEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.872.542, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-03-1979, de profesión ingeniero en computación, letrado, residenciado barrio obrero calle 15, con carrera 14, N° 14-46, del Estado Táchira 0416-5718623, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRAIZA YOLIVER VALDERAMA.




DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le ha sido impuesto la siguiente: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 2- prohibición absoluta de acercarse a la victima; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima IRAIZA YOLIVER VALDERAMA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescritas, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRAIZA YOLIVER VALDERAMA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios policiales y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JOSE ANTONIO TORRES VEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.872.542, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-03-1979, de profesión ingeniero en computación, letrado, residenciado barrio obrero calle 15, con carrera 14, N° 14-46, del Estado Táchira 0416-5718623, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRAIZA YOLIVER VALDERAMA, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-.Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una cada mes, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4-prohibición de agredir a la victima y 5- someterse al proceso; 6- prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados JOSE ANTONIO TORRES VEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.872.542, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-03-1979, de profesión ingeniero en computación, letrado, residenciado barrio obrero calle 15, con carrera 14, N° 14-46, del Estado Táchira 0416-5718623, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRAIZA YOLIVER VALDERAMA, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 92 de la ley especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD A LOS IMPUTADOS: JOSE ANTONIO TORRES VEGA, venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, con cédula de identidad N° V.-14.872.542, de 32 años de edad, nacido en fecha 12-03-1979, de profesión ingeniero en computación, letrado, residenciado barrio obrero calle 15, con carrera 14, N° 14-46, del Estado Táchira 0416-5718623, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de IRAIZA YOLIVER VALDERAMA, imponiéndoseles el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-.Presentaciones cada (15) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 2- Asistir a charlas en el CEPAO (Dirección general de prevención del delito) Ubicado en las inmediaciones del Plaza Venezuela, la Concordia San Cristóbal Estado Táchira una cada mes, líbrese oficio 3- no cometer hechos punibles, 4-prohibición de agredir a la victima y 5- someterse al proceso; 6- prohibición absoluta de consumir bebidas alcohólicas, todo ello conforme a lo preceptuado en el artículo 92 numerales 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.-
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o algún integrante de su familia y 2- prohibición absoluta de acercarse a la victima; 3- prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a fiscalía las presentes actuaciones una vez vencido el lapso legal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Notifíquese a la víctima de las Medidas de Protección impuestas al sujeto agresor.-

A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL





ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIO

CAUSA PENAL SP21-S-2011-002306