REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001604
ASUNTO : SP21-S-2011-001604

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: SERGIO ANTONIO CASIQUE SILVA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-11.494.264, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-05-1971, de profesión auxiliar de cocina, letrado, residenciado en la barrio el paradero, vereda 6, pasaje 3, N° 7, mas abajo de la PTJ, San Cristóbal, Estado Táchira 0416-277.3745.

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: Rosa Bernal de Casique

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BERNAL DE CASIQUE.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, Denuncia interpuesta por la ciudadana BERNAL DE CASIQUE ROSA, por ante Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Resulta que el día de hoy, me encontraba en mi casa cuando de pronto mis hijos sacaron unos juguetes al patio y llegó el papá con quien actualmente estoy separada, y comenzó a quitarles los juguetes a los niños y que porque eso era de el, entonces yo fui a reclamarle y comenzó a empujarme, después me dio una patada, y me dijo un poco de groserías entonces yo me fui para adentro de la casa, para evitar y éste le cayó a patadas a la puerta para que le abriera, entonces en un descuido me salí de la casa y me vine a colocar la denuncia. Es todo”.-

Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal, de fecha 17-04-2011 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales se dirigieron junto a la víctima Bernal de Casique Rosa hacia la siguiente dirección en Barrio 23 de enero, El Paradero, vereda 6, pasaje 3, casa número 7, San Cristóbal, estado Táchira, con la finalidad de realizar Inspección Técnica al lugar del hecho y ubicar al ciudadano Casique Silva Sergio Antonio, siendo las 6:20 de la tarde de la presente fecha y una vez en la referida dirección, la víctima les permitió la entrada a su residencia y les indicó el sitio exacto del suceso, donde se realizó la Inspección Técnica, la cual se anexa a la presente Acta de Investigación. Posteriormente procedieron a entrevistarse con un ciudadano quien se encontraba en dicha residencia quedando identificado como CASIQUE SILVA SERGIO ANTONIO quien quedó detenido.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BERNAL DE CASIQUE, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor SERGIO ANTONIO CASIQUE SILVA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima ROSA BERNAL DE CASIQUE quien manifestó “doctora yo estoy de acuerdo con la suspensión pero que el no se meta mas conmigo, es todo”


La Defensa, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Publica Penal Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.





DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor SERGIO ANTONIO CASIQUE SILVA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-11.494.264, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-05-1971, de profesión auxiliar de cocina, letrado, residenciado en la barrio el paradero, vereda 6, pasaje 3, N° 7, mas abajo de la PTJ, San Cristóbal, Estado Táchira 0416-277.3745, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BERNAL DE CASIQUE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES: 1.- DECLARACIÓN EN JUICIO ORAL. 1.1.- FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.1.- Declaración en Juicio Oral y Público del Dr. Rafael Ramírez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal de fecha 17 de abril de 2011, por valoración realizada a la víctima Rosa Bernal de Casique. Declaración en Juicio Oral y Público los Funcionarios Detective Beltrán Reinaldo el agente investigador II Nancy Y. Díaz T y el detective Miguel Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-

1.2.- Declaración de la Víctima y Testigos. Declaración en Juicio Oral de Rosa Bernal de Casique (víctima).


DOCUMENTALES: Reconocimiento Médico Legal de fecha 17 de abril de 2011, suscrito por el Doctor Rafael Ramirez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, practicada a la ciudadana Rosa Bernal de Casique.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BERNAL DE CASIQUE, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor SERGIO ANTONIO CASIQUE SILVA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado SERGIO ANTONIO CASIQUE SILVA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-11.494.264, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-05-1971, de profesión auxiliar de cocina, letrado, residenciado en la barrio el paradero, vereda 6, pasaje 3, N° 7, mas abajo de la PTJ, San Cristóbal, Estado Táchira 0416-277.3745, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BERNAL DE CASIQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado SERGIO ANTONIO CASIQUE SILVA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-11.494.264, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-05-1971, de profesión auxiliar de cocina, letrado, residenciado en la barrio el paradero, vereda 6, pasaje 3, N° 7, mas abajo de la PTJ, San Cristóbal, Estado Táchira 0416-277.3745, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BERNAL DE CASIQUE, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado SERGIO ANTONIO CASIQUE SILVA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-11.494.264, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-05-1971, de profesión auxiliar de cocina, letrado, residenciado en la barrio el paradero, vereda 6, pasaje 3, N° 7, mas abajo de la PTJ, San Cristóbal, Estado Táchira 0416-277.3745, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BERNAL DE CASIQUE, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado SERGIO ANTONIO CASIQUE SILVA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-11.494.264, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-05-1971, de profesión auxiliar de cocina, letrado, residenciado en la barrio el paradero, vereda 6, pasaje 3, N° 7, mas abajo de la PTJ, San Cristóbal, Estado Táchira 0416-277.3745, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSA BERNAL DE CASIQUE; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado SERGIO ANTONIO CASIQUE SILVA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (90) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 03 meses, líbrese oficio; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 12-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2011-001604