REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003292
ASUNTO : SP21-P-2011-003292


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado José Luzardo Estevez, Fiscal IX del Ministerio Público.

• ACUSADO: JAIME PUPO DIAZ, Colombiano, natural de pinillo, con cedula de extranjería E-84.440.636, de 49 años de edad, nacido el 22-01-1962, profesión albañil, soltero, residenciado la las flores, carrera 3, casa N° 5-50, san Juan de colon, estado Táchira 0426-7724957.-

• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZAS previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL.

• DEFENSOR: Abogado Miguel Niño Andrade, Defensor Privado.

• VICTIMA: MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL



RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 22 de junio de 2010, la ciudadana MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL, formuló una denuncia ante el Despacho Fiscal, refiriendo que su concubino JAIME PUPO DIAZ, el día 10 de mayo de 2010, se había hacho presente en una reunión del Día de las Madres y le había proferido amenazas de muerte tanto a ella como a sus hijos, refiriendo asi mismo que esta conducta ya era reiterativa de parte de éste; en razón de ello se dio inicio a la investigación penal, se decretaron a favor de la víctima medidas de protección, siendo el caso que durante la Fase Preparatoria, rindieron entrevista sus hijos María Elizabeth Pupo Gallardo y Melquisedeth Gallardo Rangel, en la cual refieren que ciertamente ese día como otros la ciudadana María Isabel Gallardo Rangel, fue amenazada de muerte por el denunciado y que tal conducta era reiterativa desde hacía un tiempo contra su mamá y su núcleo familiar.

Cabe referir que durante la investigación penal, fue sometida a evaluación psicológica forense la referida víctima, evidenciándose del contenido del Informe Médico Forense N° 9700-078-745, suscrito por la Dra. Zolangge García de Jaimes adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, de fecha 27 de julio de 2010, que MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL, siente miedo a la agresión del marido, evidenciándose con ello una afección psicológica, generada por la conducta reiterativamente amenazante de parte del imputado.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENZAS previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL, así ofreció el siguiente acervo probatorio:

PERICIALES: 1.- Declaración que rendirá la Doctora Zolangge García de Jaimes, Médica Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, quien practicó el Examen Psicológico Forense N° 9700-078-745 a la víctima MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL.-

TESTIFICALES: 1.- Declaración que rendirá la ciudadana MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL. 2.- Declaración que rendirá la ciudadana MARIA ELIZABETH PUPO GALLARDO Y 3.- Declaración que rendirá el ciudadano MELQUESIDETH GALLARDO RANGEL.

DOCUMENTAL: 1.- Informe Médico Psicológico Forense N° 9700-078-745, SUSCRITA POR LA doctora Zolangge Garcías de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, de fecha 27 de julio de 2010, según examen Psicológico se aprecia: Paciente orientada en los tres Planos (Tiempo, espacio y Persona) emocionalmente estable refiere miedo de que la agreda el marido, la cual describe el temor sufrido por la víctima MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL ante la actitud reiterada del imputado. Sirviéndome para demostrar la existencia del temor que le infunde el imputado y la responsabilidad penal de este en los delitos que se le atribuyen.-

En la Audiencia Preliminar, el ciudadano JAIME PUPO DIAZ quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo fui a la fiscalía 27 a que me asesoraran, en cuanto a un problema que tengo con un terreno porque soy extranjero y no tengo papeles, como tengo mas de 14 años sin vivir con ella, en ese momento hable con la fiscal y allá llamaron al señor Luis González que es a quien esta a nombre del terrero, el martes se apareció el señor con la señora qui presente, allá revolvieron eso entonces le dije a la Dra. que me atendiera el caso de la casa y la Dra. me anulo lo que yo llevaba, para mi ese señor en virtud que yo quiero dividir mi casa el señor Luis González me hizo firmar un documento , pero yo lo que quiero es que firmemos un papel donde quede la mitad y la mitad de la casa, para mi es el señor el que esta formando todos estos papeles, me quitaron una maquina industrial con una factura falsa, no se que paso ahí porque yo lo que quiero es solucionar lo de mi casa, yo lo que hago es trabajar, yo no se que paso en la fiscalía con el señor Luis González, yo no tengo problemas con esta señora, ni con mis hijos, a mi me han sacado de la casa, yo estoy de acuerdo con darle la mitad de la casa a ella, y por inventos de chismes es que paso todo esto, yo ni tomo ni fumo para inventar todo eso en contra mía, yo estaba arreglando mi casa y me sacaron, es todo”.
La victima MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL manifestó “doctora yo soy creyente de dios y tenemos que decir la verdad, no son 14 años son solo 4 años que no vivimos juntos, yo trabaja y le ayudaba en todo entre los 2 hicimos la casa, todo fue comprado entre los 2, después que lo hicimos el se le metió eso de pelear conmigo y amenazarme a mi y a mis hijos, el no les da nada a mis hijos, fuimos a la lopna y el no salio con nada, el siguió amenizándome hasta que fuimos a la fiscalía, el quería dividir la casa pero no me quería dejar nada, el día de la madre me regalaron una lavadora y el se le fue encima a mi hijo solo por ayudar a mi hija, yo a el no lo puedo acusar de lo que no es, es verdad que no toma pero es peor que haga las cosas conciente a que las haga borracho, el dice que le robe una maquina y es mentiras porque yo hago pantalones compramos 2 maquinas, el agarro un problema por esas maquinas y pero cuando la fiscalía empezó todo esto en el papel decía que la nevera y eso era mío pero yo no le pare y le entregue eso, lo que tengo es mío, yo ante dios pongo todo esto, el se llevo todo y yo no le dije nada, yo viví con el porque lo quería pero empezó a tratarme mal, a mi me citaron a la fiscalía y dije la verdad, yo esa casa no la voy agarrar para mi, es todo”


La Defensa ABG. MIGUEL NIÑO ANDRADE, quien manifestó: “ciudadana jueza, oída la exposición de las partes esta defensa a quiere resaltar ciertos hechos que considero sea relevante, hemos caído en una serie de contradicciones en las declaraciones rendidas por la señora, así como los medios de prueba no son suficientes medios de convicción, si bien es cierto hay un examen psicológico lo que hace referencia es alo mencionado por la señora, del mismo modo el examen que le practicaron a mi cliente casi refieren lo mismo, lo que se desprende es que ambos son victima de las circunstancias y mas que un delito es unas circunstancias de familia, es cierto que hace mas de 14 años que no conviven y es cierto que si no han convivido no hubo la comisión de los delitos, en virtud de lo anterior se rechaza la acusación y lo presentado por la fiscalía, por lo cual ante tales circunstancia y solicito de la jueza se declare la inocencia completa de mi defendido ya que el origen de todo es un problema por una casa, es un problema domestico y de bienes materiales, y a todo evento en caso de ser contrario solicito irnos a juicio por cuanto mi cliente desea demostrar en juicio que el es inocente, y los testigos declararan y se demostrara esto, es todo”

Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.



CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta de Denuncia, formulada por la ciudadana MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL de fecha 22 de junio de 2010.
• Medidas de Protección y Seguridad de la Fiscalía 27 del Ministerio Público del estado Táchira.
• Distintos Informes Médicos que constan en autos.
• Demás entrevistas y actuaciones que conforman el dossier respectivo.-

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JAIME PUPO DIAZ, le es imputable la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL, al determinarse que efectivamente el agresor de autos presuntamente violentó de manera psicológica y profirió hechos amenazantes a la víctima de autos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

PERICIALES: 1.- Declaración que rendirá la Doctora Zolangge García de Jaimes, Médica Forense adscrita al Servicio de Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, quien practicó el Examen Psicológico Forense N° 9700-078-745 a la víctima MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL.-

TESTIFICALES: 1.- Declaración que rendirá la ciudadana MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL. 2.- Declaración que rendirá la ciudadana MARIA ELIZABETH PUPO GALLARDO Y 3.- Declaración que rendirá el ciudadano MELQUESIDETH GALLARDO RANGEL.

DOCUMENTAL: 1.- Informe Médico Psicológico Forense N° 9700-078-745, SUSCRITA POR LA doctora Zolangge Garcías de Jaimes, adscrita a la Medicatura Forense de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira, de fecha 27 de julio de 2010, según examen Psicológico se aprecia: Paciente orientada en los tres Planos (Tiempo, espacio y Persona) emocionalmente estable refiere miedo de que la agreda el marido, la cual describe el temor sufrido por la víctima MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL ante la actitud reiterada del imputado. Sirviéndome para demostrar la existencia del temor que le infunde el imputado y la responsabilidad penal de este en los delitos que se le atribuyen.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL , de la presente causa seguida al acusado JAIME PUPO DIAZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL. y así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por la Fiscalía 09 del Ministerio Público en contra del imputado JAIME PUPO DIAZ, Colombiano, natural de pinillo, con cedula de extranjería E-84.440.636, de 49 años de edad, nacido el 22-01-1962, profesión albañil, soltero, residenciado la las flores, carrera 3, casa N° 5-50, san Juan de colon, estado Táchira 0426-7724957, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículo 39 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de MARIA ISABEL GALLARDO RANGEL, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 326 y 330 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.----
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.---------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-P-2011-003292