REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
SAN CRISTÓBAL, JUEVES 30 DE JUNIO DEL 2011
 
201 y 152
 
EXPEDIENTE N.° SP01-L-2010-000856 (POR COBRO DE PRESTACIONES SOSCIALES)
 
 
ACTA DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO
 
 
	En el día de hoy, jueves 30 de junio del 2011, siendo las 8:40 minutos de la mañana, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano GARIBARDI ALFONSO LÓPEZ ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.- 9.190.954, acompañado por su apoderada judicial, abogada  ADA MIREYA VARELA MÁRQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N.° 42.269, parte demandante. Asimismo, se encuentran presentes  los apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C. A., abogados MAREILA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ y JHONNY DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.607 y 28.352, parte demandada, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00.) que serán cancelados en dos pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral,  el primer pago el día miércoles 06 de julio del 2011 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), y el segundo pago el día Miércoles 27 de julio del 2011 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), mediante cheque de gerencia a favor del ciudadano GARIBARDI ALFONSO LÓPEZ ANGARITA. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal, en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
 
EL JUEZ,                                                                               
 
ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.                  
 
                                                                                                   EL SECRETARIO
 
                                                                                    ABG. JOSÉ GREGORIO GUERRERO           
 
 
 
PARTE DEMANDANTE                                 APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE   
 
                
 
 
 
                  APODERADOS JUDICIALES  DE LA DEMANDADA
 
 
 
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