REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 15 DE JUNIO DEL 2011
200 y 151
ASUNTO N° SP01-L-2011-000398
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ANDREA CAROLINA UZACATEGUI VILLAROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.685.155, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.781
DOMICILIO PROCESAL: Calle 4, esquina carrera 11, N° 10-88, San Cristóbal Estado Táchira
ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE RECURRE: Providencia Administrativa N° 907-2010 de fecha 27 de octubre del 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 08 de junio del 2011, por la abogada ANDREA CAROLINA UZACATEGUI VILLAROEL, en su condición de apoderada judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe a la declaratoria de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 907-2010 de fecha 27 de octubre del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
Por auto de fecha 10 de junio del 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le da entrada a los fines de su tramitación, quien antes de proceder a su admisión pasa a verificar los supuestos de inadmisibilidad del referido recurso de la siguiente manera.

PRESUPUESTOS DE INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION

El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que las acciones o recursos de nulidad dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de 180 días, contados a partir de la notificación al interesado.

En el presente proceso, de una revisión de las actas procesales constata quien suscribe el presente fallo, que la providencia administrativa recurrida, signada con el N° 907-2010 de fecha 27 de octubre del 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, le fue notificada a la Procuraduría General del Estado Táchira, en fecha 09/12/2010 (tal como se evidencia en boleta de notificación con sello húmedo de ese ente, que corre inserta al folio 13 del presente expediente); en consecuencia, para la fecha de interposición del recurso de nulidad que dio inicio al presente proceso realizado el día 08 de junio del 2011, habían transcurrido 181 días continuos, lo que obliga a este Juzgador de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declarar la caducidad de la acción y por consiguiente la inadmisibilidad del presente recurso de nulidad.
-III-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad intentada por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA en contra de la Providencia administrativa N° 907-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 27 de octubre del 2010.

SEGUNDO: INADMISIBLE el referido recurso de nulidad interpuesto por la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TACHIRA en contra de la Providencia administrativa N° 907-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en fecha 27 de octubre del 2010.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

CUARTO: De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira, con inserción de copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
EL SECRETARIO,
JOSÉ GREGORIO GUERRERO

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
JOSÉ GREGORIO GUERRERO