REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
SAN CRISTÓBAL, MIÉRCOLES PRIMERO DE JUNIO DEL DOS MIL ONCE
 
201 y 152
 
EXPEDIENTE N.° SP01-L-2009-000708 (POR COBRO DE PRESTACIONES SOSCIALE Y OTROS DERECHOS LABORALES).
 
 
ACTA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO
 
 
	En el día de hoy, miércoles 01 de junio del 2011, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSÉ ORLANDO ARENAS ROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V.- 5.663.746, acompañado por su apoderado judicial, abogado  JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, inscrito en el IPSA bajo el N.° 115.981, parte demandante. Así mismo, se encuentra presente  el apoderado judicial de la empresa DAIICHI SANKYO VENEZUELA S. A., abogado LUIS EDUARDO CASTILLO GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el n.° 112.131, parte demandada, quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le colocara fin a la presente controversia, por un monto total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00.) que serán cancelados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral,  el día viernes 10 de junio del 2011, mediante cheque de gerencia a favor del ciudadano JOSÉ ORLANDO ARENAS ROZO. Propuesta que fue aceptada por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a su favor, por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto. Este Tribunal, en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordenara la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución una vez transcurrido el lapso para apelar del contenido de la presente acta. Se hacen cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto.
 
EL JUEZ,                
 
                                                                         
 
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.             EL SECRETARIO
 
                                                                            ABG. JOSÉ GREGORIO GUERRERO           
 
 
PARTE DEMANDANTE                          APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE.    
 
                
 
       APODERADO JUDICIAL  DE LA DEMANDADA
 
 
 
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