REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2011-229.
PARTE ACTORA: SILVIO CIRO PINEDA BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.100.468.
APODERADO DEL ACTOR: CARMEN ESCALANTE, ADRIANA RODRIGUEZ, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y BENAVIDES RENZO de IPSA N°: 69.554, 97.951, 111.036, 98.326 y 48.448.
PARTE DEMANDADA: ANGEL GUSTAVO PINZON DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-81.826.398.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ZULMA CACERES y JESUS NIETO RODRIGUEZ, de IPSA Nros: 82.840 Y 78.331.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes 10 de Junio de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30am), fecha y hora fijada para la prolongación a la Audiencia Preliminar por este Tribunal, y previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de presencia de el trabajador, el demandado y las abogadas de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad de CHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000,00), lo cuales les serán cancelados en 03 pagos de la siguiente manera: hoy se le cancelará Bs. 3.000,00 mediante cheque del Banco Mercantil bajo el número 39155119, un segundo pago para el 11-07-2011 por Bs.2.500 y un último pago de Bs.2.500,00 que se efectuará ante este Tribunal en fecha 10-08-2011. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago por sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta, se hace entrega en este acto de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste su último pago en efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA.
APODERADO DEL ACTOR.
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA.
Exp-SP01-L-2011-229.
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