REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, miércoles veintidós de junio del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: SP01-L-2009-000047


INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: FRANK EDUCIN MOLILA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.- 17.875.227
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, , JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, ELIANA DEL MAR VELASQUEZ y MÓNICA MARÍA BARRETO CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.712.487, V-11.320.212 y V-15.431.960, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951, 67.369 y 110.666 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA AIMCO 1995 C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 02 de octubre de 2009 por Alguacil de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien consignó los carteles de notificación librados a la parte demandada por haber sido imposible su ubicación, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 02 de octubre de 2009, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano FRANK EDUCIN MOLINA VELAZCO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.875.227, contra la empresa CONSTRUCTORA AIMCO C.A 1995 C.A,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once.
La Juez

Abg. Luz Haydee Gómez
La Secretaria,

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
LHG/MERH.-