REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
201º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-001059
PARTE ACTORA: NELSON CARPIO CUPO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, ARAQUE RODRIGUEZ JONATHAN RAFAEL y
PARTE DEMANDADA: BUENAVENTURA INN C.A, INVERSIONES BUENAVENTURA C,A y JOSE ANTONIO GONZALEZ ARENA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BUENAVENTURA INN C.A, LUIS ANTONIO CABALLERO SÁNCHEZ, INVERCARLOS EDUARDO VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de junio de 2011, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano NELSON CARPIO CUPO, titular de la Cédula de Identidad No E- 83.229.223, plenamente identificado en autos y su apoderado judicial abogada en ejercicio MARÍA ANTONIA ANDREUS, inscrita en el inpreabogado bajo el No 66.900, por una parte y por la otra, el abogado CARLOS EDUARDO VALERO CHACÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No 35.270, en su condición de apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil INVERSIONES BUENAVENTURA C.A., inscrita en fecha 07 de septiembre de 1995, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N° 49 Tomo 32-A, RIF J-30711020-1, representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-4.071.284, en su carácter de accionista y presidente de la co-demandada, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de derivadas de la relación laboral, que queda a deber a la demandante, siendo la misma BOLIVARES CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA EXACTOS, SON ( Bs. 41.340,00), los cuales serán pagados en cuatro pagos, el primer pago el día 18 julio de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00; el segundo pago el día 18 agosto de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00; el tercer pago el día 19 septiembre de 2011, por la cantidad de Bs. 10.000,00; y el cuarto pago el día 17 octubre de 2011, por la cantidad de Bs. 11.340,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,


PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA APODERADO LA PARTE DEMANDADA