REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001253
ASUNTO : SP11-P-2011-001253
Ref. AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
IMPUTADO: ANTONIO ACERO ROMERO
DEFENSOR: ABG. SANDRO MARQUEZ
Vista en el día de hoy, 30 de Junio de 2011, en Audiencia de Juicio Oral y Público, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2011-001253, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra ANTONIO ACERO ROMERO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de el Cesar republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Mayo de 1961, de 50 años de edad, titular de la cédula de N°v.-80.397.414, soltero; profesión u oficio contratista de carpintería, hijo de Beatriz Acero (v) y de Carlos Acero (v) residenciado en la manzana C-4, N° 83 Lomas de la Esmeralda, San Diego Valencia Estado Carabobo, teléfono 0414-4316878; y 0241-8722982. Caracas avenida transversal de los dos caminos barrio Agua de maíz, casa N° 4; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Donde el imputado estuvo asistido por su Defensor privado, Abg. Sandro Márquez.
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Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 27 de Mayo del 2011, cuando el funcionario Sargento Segundo ARAUJO ZAMBRANO JUAN, adscrito a la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela;, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 10 de la mañana encontrándome de servicio específicamente en el canal 2 que conduce en la vía San Antonio San Cristóbal, se pudo observar un vehiculo particular que se acercaba el cual era conducido por el ciudadano BELEN CARDEÑO BOLIVAR, igualmente se observo a un ciudadano quien venia como pasajero, a quien se le solicito su identificación presentando el mismo una cedula de la República Bolivariana de Venezuela, para extranjeros a nombre de ANTONIO ACERO ROMERO, el mismo presentaba una aptitud sospechosa y evasiva procediendo de inmediato a verificar el documento ante la oficina del SAIME, siendo atendido por el funcionario ANGEL MONTOYA quien manifestó que dicho numero de cedula registra en el sistema pero que a su vez el documento presenta características de vaciado que no son de acorde con el sistema e impresión fotográfica por lo que el ciudadano ANTONIO ACERO ROMERO, manifestó por voluntad propia que dicho documento lo había adquirido en la ciudad de Caracas, con un gestor porque su anterior cedula de identidad la tenia vencida, es por lo que se presumió que estábamos en presencia de un delito y se procedió a la detención preventiva del ciudadano quedando el mismo a ordenes de la fiscalía octava del Ministerio Público.-
ACTUACIONES:
Al folio dos (02) corre inserta acta de investigación penal de fecha 27-05-2011, en el que se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que se produce la detención del imputado de autos.
Al folio diez (10), y su vuelto, riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-062-S/T-310, de fecha 26-05-2011, suscrita por la experto Lcda. Angie Sánchez Montañez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Antonio, quien concluye que el documento con apariencia de cédula de identidad No E-80.397.414, a nombre de ACERO ROMERO ANTONIO, es FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA
En el día de hoy, jueves 30 de Junio de 2009, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano: ANTONIO ACERO ROMERO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de el Cesar republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Mayo de 1961, de 50 años de edad, titular de la cédula de N°v.-80.397.414, soltero; profesión u oficio contratista de carpintería, hijo de Beatriz Acero (v) y de Carlos Acero (v) residenciado en la manzana C-4, N° 83 Lomas de la Esmeralda, San Diego Valencia Estado Carabobo, teléfono 0414-4316878; y 0241-8722982. Caracas avenida transversal de los dos caminos barrio Agua de maíz, casa N° 4. Presentes: La Juez, Abg. Nelida Iris Mora Cuevas; la Secretaria; Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala Alfredo Jaimes; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón, el imputado y su defensor privado penal, Abg. Sandro Márquez. Se deja constancia que no se encuentra en sala de testigos ninguna persona anunciada para este juicio en calidad de testigo o experto. Seguidamente la Juez dio inicio al Juicio Oral y Público, e informa a los presentes la finalidad del mismo señalándoles las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, e informa al imputado sobre la oportunidad en el transcurso de la presente audiencia, para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Acto seguido, se cede la palabra al representación Fiscal, quien presenta sus alegatos de apertura; de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, presenta formal acusación contra del ciudadano ANTONIO ACERO ROMERO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de la misma forma, reitera los fundamentos de la imputación y los medios de prueba ofrecidos en su acto conclusivo, y que los mismos sean admitidos a fin de enjuiciar al acusado, alegando la pertinencia de cada una de las pruebas señaladas; por otra, parte solicita al Tribunal que se pronuncie una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el Derecho de palabra al Defensor Privado del imputado Abg. Sandro Márquez, quien hace sus alegatos de apertura no contradiciendo la acusación presentada contra su defendido y solicita que éste sea escuchado ya que en conversación previa manifestó que se iba acoger al procedimiento establecido en el artículo 42, del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Seguidamente se impuso al acusado ANTONIO ACERO ROMERO del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos; de inmediato el acusado ANTONIO ACERO ROMERO, de forma voluntaria, espontánea y libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expone: “Ciudadana Juez admito los hechos con el fin de que se me suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. La defensa expuso: “Oída la declaración de mi defendido, ratifico su solicitud de que se le suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. El Tribunal ante los alegatos de las partes, cede el derecho al representante del Ministerio Público, a fin de que en nombre del estado venezolano, manifieste si tiene objeción alguna relacionada con el pedimento del acusado, manifestando éste: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna con la suspensión del proceso planteada”. El Tribunal ante los alegatos de las partes, considera ajustado a derecho el pedimento del acusado, por lo que declara no haber lugar al debate contradictorio, pasando a dictar sentencia integra dentro del lapso de ley, la cual quedará plasmada en auto separado
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano ANTONIO ACERO ROMERO.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan al prenombrado ciudadano, por la comisión del delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fé pública; y así se decide.
-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado admite la totalidad de medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensor, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
Como consta en el contenido de esta acta el acusado ANTONIO ACERO ROMERO, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, no excede en su límite máximo de cuatro años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal; en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público manifestó estar conforme con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de esta juzgadora a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 Eiusdem, se establece un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes:
a) Presentarse una vez cada seis (06) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
b) No incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos.
c) Acudir a los llamados del Tribunal.
D) Realizar el donativo de un (01) mercado en una entidad benéfica de la localidad donde reside, debiendo consignar soporte a la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo entendido el acusado, que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en contra del ciudadano ANTONIO ACERO ROMERO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de el Cesar republica de Colombia, nacido en fecha 10 de Mayo de 1961, de 50 años de edad, titular de la cédula de N°v.-80.397.414, soltero; profesión u oficio contratista de carpintería, hijo de Beatriz Acero (v) y de Carlos Acero (v) residenciado en la manzana C-4, N° 83 Lomas de la Esmeralda, San Diego Valencia Estado Carabobo, teléfono 0414-4316878; y 0241-8722982. Caracas avenida transversal de los dos caminos barrio Agua de maíz, casa N° 4; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser consideradas necesarias, lícitas y pertinentes, al haber cumplido con los requisitos del artículo 339 de la ley adjetiva penal, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el acusado ANTONIO ACERO ROMERO, identificado supra; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al imputado ANTONIO ACERO ROMERO, de UN (01) AÑO; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con la siguientes condiciones:
a) Presentarse una vez cada seis (06) meses por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
b) No incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. c) Acudir a los llamados del Tribunal.
d) Realizar el donativo de un (01) mercado en una entidad benéfica de la localidad donde reside, debiendo consignar soporte a la presente causa; plazo esté que comenzara a partir de la presente fecha treinta (30) de junio de 2011 y hasta el treinta (30) de junio de 2012, fecha en la cual deberán comparecer, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
Regístrese, déjese copia y manténgase la causa en este Juzgado en SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta su verificación.
ABG. NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA DE JUICIO N° 2
ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA
SP11-P-2011-001253/30-06-2011/NIMC
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