San Antonio del Táchira, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001288
ASUNTO : SP11-P-2011-001288
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE RAMOS AULAR, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PORRAS FIGUEROA ROGER MANUEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.415.474, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 de Diciembre del año 2.000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, dejan constancia de que una persona d sexo masculino se encontraba flotando sobre las aguas de quebrada la Dantera, ubicado frene al puente que conduce a la población de Llano Jorge quien fue trasladado al Hospital puesto que el mismo presentaba signos vitales y al ser evaluad, presento herida cortante a nivel de la región pario occipital lado derecho, siendo su estado de salud grave.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 16/12/2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas.
2. Inspección Nº 825, de fecha 16/12/2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas.
3. Corre Inserta Acta de Investigación Policial, de fecha 16/12/2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de PORRAS FIGUEROA ROGER MANUEL, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.415.474, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG.NEYDA TUBIÑEZ
EL (LA) SECRETARIO (A)