San Antonio del Táchira, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003155
ASUNTO : SP11-P-2006-003155
Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos BALTAZAR PACHECO AREVALO, de nacionalidad colombiana, natural de la Playa, Departamento Norte de Santander, República de Colombiana, nacido el día 26-04-1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la cédula de identidad (Residente) N° E- 82.210.459, residenciado en la carrera 24 casa N° 2-35 Barrio Sucre, vía Cayetano Redondo, teléfonos 0276-7712990 y 7714448, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, ARBEY JESUS PACHECO AREVALO, de nacionalidad colombiana, natural de la Playa, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 02-06-1966, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.148.636, de estado civil casado, de profesión u oficio caletero, residenciado en la carrera 24 casa N° 2-35 Barrio Sucre, vía Cayetano Redondo, teléfonos 0276-7712990 y 7714448, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y ABOUASALI ALMAALDIE FIRAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacido el día 13-03-1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.773.248, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 24 casa N° 2-35 Barrio Sucre, vía Cayetano Redondo, teléfonos 0276-7712990 y 7714448, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dan inicio a la presente investigación tienen su origen el día 12 de octubre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, estando de patrullaje los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Liliana Astrid Nuñez U, Rodolfo Rojas y Virlo Molina adscritos a la Sub-Delegación de San Antonio del Táchira, en el perímetro de de la s adyacencias del sector denominado la Muralla, Barrio Curasao a escaso metros de la Quebrada denominada La Dantera, límite con la República de Colombia, cuando avistaron dos ciudadanos que tripulaban dos vehículos tipo bicicleta, tracción sangre, observando que sobre cada una de ellas llevaban cinco (5) televisores para un total de diez, (10) televisores, mercancía que se presume objeto de Contrabando de Extracción, así como otro ciudadano que se estaba a bordo de un vehículo clase Motocicleta, en compañía de los mismos, motivo por el cual luego de identificarnos como funcionarios, e imponerles del motivo de nuestra presencia, les solicitamos se detuvieran para realizar una inspección de los vehículos , la mercancía y de la documentación correspondiente, quedando identificados estos ciudadanos como: BALTAZAR PACHECO AREVALO, de nacionalidad colombiana, natural de la Playa, Departamento Norte de Santander, República de Colombiana, nacido el día 26-04-1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la cédula de identidad (Residente) N° E- 82.210.459, residenciado en la carrera 24 casa N° 2-35 Barrio Sucre, vía Cayetano Redondo, teléfonos 0276-7712990 y 7714448, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, ARBEY JESUS PACHECO AREVALO, de nacionalidad colombiana, natural de la Playa, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 02-06-1966, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.148.636, de estado civil casado, de profesión u oficio caletero, residenciado en la carrera 24 casa N° 2-35 Barrio Sucre, vía Cayetano Redondo, teléfonos 0276-7712990 y 7714448, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y ABOUASALI ALMAALDIE FIRAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacido el día 13-03-1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.773.248, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 24 casa N° 2-35 Barrio Sucre, vía Cayetano Redondo, teléfonos 0276-7712990 y 7714448, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, refiriéndose los conductores de las bicicletas que no poseían documentación alguna para el momento en cuanto a la mercancía que trasportaban que la misma pertenecía al ciudadano FIRAS ABOUASALI, quien canceló el flete para el traslado de la misma hasta la Parada de la República de Colombia, por lo que se requirió la presencia de dos testigos, quedando identificados como Angélica María García Carrero y Contreras García Raúl, seguidamente se verifica la mercancía en presencia de los testigos quedando discriminada como: Diez televisores marca Daka: Seriales 1-) 1033, 2- ) 4271, 3-) 3587, 4-) 1005, 5-) 5432, 6-) 2492, 7-) 2967, 8-) 6205, 9-) 4428, 10-) 4346, de igual manera se le solicitó la documentación del Vehículo tipo motocicleta, manifestando el ciudadano FIRAS ABOUASALI no poseer para el momento la documentación requerida, quedando descrito el vehículo como Clase Motocicleta, Marca Yamaha, Modelo BWS 100, Año 2006, Color Rojo y Negro, Placas ABR-738, Serial de Motor B116E525420, Serial de Cuadro 9FKKB006E61525420, de igual manera entregó a la comisión policial una factura signada con el N°- 214829, de fecha 10/10/2006, perteneciente a la Sociedad Anónima Ciro Sánchez y Compañía, Diez con Diez S.A, de la cual se anexó copia.
Posteriormente procedieron a las 10 y 40 minutos de la mañana a realizarle la correspondiente lectura de los derechos, y a notificarles a los ciudadanos antes nombrados que a partir de ese momento quedaban detenidos por encontrarse incursos en el delito, de Contrabando, efectuándose la retención preventiva de la mercancía y los ciudadanos fueron trasladados a la sede del comando en calidad de detenidos, quedando los mismos posteriormente a disposición de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público
En fecha 14 de octubre de 2006, fue presentado ante este tribunal los ciudadanos BALTAZAR PACHECO AREVALO, ARBEY JESÚS PACHECO AREVALO Y ABOUASALI ALMAADIE FIRAS donde el tribunal dictó el siguiente dispositivo:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados BALTAZAR PACHECO AREVALO, ARBEY JESÚS PACHECO AREVALO Y ABOUASALI ALMAADIE FIRAS, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud al Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 12 de Octubre de 2006, Avalúo Real practicado a la mercancía decomisada en la presente investigación, signado con el N° 384 de fecha 12-10-2006, el Valor en Aduanas y Dictamen Pericial de defeca 13-10-06, Dictamen Pericial de fecha 14-10-2006 N° 483. SEGUNDO: Acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos BALTAZAR PACHECO AREVALO, de nacionalidad colombiana, natural de la Playa, Departamento Norte de Santander, República de Colombiana, nacido el día 26-04-1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la cédula de identidad (Residente) N° E- 82.210.459, residenciado en la carrera 24 casa N° 2-35 Barrio Sucre, vía Cayetano Redondo, teléfonos 0276-7712990 y 7714448, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, ARBEY JESUS PACHECO AREVALO, de nacionalidad colombiana, natural de la Playa, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 02-06-1966, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.148.636, de estado civil casado, de profesión u oficio caletero, residenciado en la carrera 24 casa N° 2-35 Barrio Sucre, vía Cayetano Redondo, teléfonos 0276-7712990 y 7714448, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y ABOUASALI ALMAALDIE FIRAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacido el día 13-03-1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.773.248, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 24 casa N° 2-35 Barrio Sucre, vía Cayetano Redondo, teléfonos 0276-7712990 y 7714448, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 02 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, imponiéndolos de las siguientes condiciones, conforme el artículo 256 numerales 3. y 4. del Código Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Tribunal. 2.- Prohibición de salir del territorio nacional sin previa autorización del tribunal. Líbrese las correspondientes boletas de Libertad. CUARTO: Se hace entrega de las cédulas de identidad y de ciudadanía, pertenecientes a los imputados de autos y en su lugar se agrega a las actuaciones copia certificada. En este estado, se le hace del conocimiento a los imputados de autos, de las obligaciones impuestas y en caso de incumplimiento a una de ellas dará lugar a la revocatoria de la medida de coerción personal decretada. Presente los imputados de autos, los mismos manifestaron y se deja constancia, que manifestaron cumplir bien y fielmente de la obligaciones impuestas.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos BALTAZAR PACHECO AREVALO, de nacionalidad colombiana, natural de la Playa, Departamento Norte de Santander, República de Colombiana, nacido el día 26-04-1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio caletero, titular de la cédula de identidad (Residente) N° E- 82.210.459, residenciado en la carrera 24 casa N° 2-35 Barrio Sucre, vía Cayetano Redondo, teléfonos 0276-7712990 y 7714448, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, ARBEY JESUS PACHECO AREVALO, de nacionalidad colombiana, natural de la Playa, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido el día 02-06-1966, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.148.636, de estado civil casado, de profesión u oficio caletero, residenciado en la carrera 24 casa N° 2-35 Barrio Sucre, vía Cayetano Redondo, teléfonos 0276-7712990 y 7714448, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira y ABOUASALI ALMAALDIE FIRAS, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, nacido el día 13-03-1981, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 15.773.248, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la carrera 24 casa N° 2-35 Barrio Sucre, vía Cayetano Redondo, teléfonos 0276-7712990 y 7714448, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
EL (LA) SECRETARIO (A)
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