San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000961
ASUNTO : SP11-P-2011-000961

Vista la solicitud de los abogados Jeam Carlo Castillo Girón Fiscal 23 del Ministerio Público y Juan de Jesús Gutiérrez Medina, donde solicita el sobreseimiento de la causa 20F23-0082/08 seguida en contra de los ciudadanos GONZALO JAIMES BASTO, VENEZOLANO, CASADO, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA V-6676738 RESIDENCIADO EN LA CALLE 4 CASA 19-40, BARRIO MIRANDA DE SAN ANTONIO PROPIETARIO DE LA FABRICA DE TABACOS GATO NEGRO, ALFONSO ELADIO URIBE TORRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-1588595, DOMICILIADO EN EL BARRIO PINTO SALINAS, CARRERA 14 N.14-66 SAN ANTONIO DEL TACHIRA, PROPIETARIO DE LA EMPRESA MANUFACTURA DE TABACOS CORONA, CANTOR RAMIREZ MILTON ANTONIO , VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9136616, COMERCIANTE, DOMICILIADO EN LA CALLE 8, CASA 11-77 BARRIO RUIZ PINEDA SAN ANTONIO DEL TACHIRA, PROPIETARIO DE LA FABRICA DE TABACOS INDIA TIBIZAY y la extinción de la acción penal por causa de fallecimiento LUIS ANTONIO MARTINEZ VILLAMIL(OCCISO), VENEZOLANO, TITULARD E LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23137455, SU DOMICILIO CARRERA 14, N.14-50 BARRIO PINTO SALINAS SAN ANTONIO DEL TACHIRA QUIEN FIGURA COMO PROPIETARIO DE LAS FABRICAS TABACOS CORDOBA Y, por la presunta comisión del delito de Corrupción Propia y Contrabando de Materia Prima para la Elaboración de los Tabacos, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y el 2 de la ley sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, respectivamente suficientemente identificados en autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 2 en su primer aparte, por cuanto el hecho del proceso no reviste carácter penal y en cuanto al occiso conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en su primer aparte en relación con el articulo 48 numeral 1 eiusdem por cuanto la acción penal se ha extinguido en razón del fallecimiento, el Tribunal a los fines de resolver realiza las siguientes observaciones:
CAPITULO I
HECHO
Se destaca denuncia formulada en fecha15-05-2008 por el ciudadano José Ramón Parica, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas relacionadas con presuntas irregularidades cometidas por empresas productoras de tabaco en la localidad de San Antonio, que riela en las presentes actuaciones. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
CAPITULO II
DILIGENCIAS PRACTICADAS
En virtud del hecho denunciado dieron inicio a la correspondiente investigación por la presunta comisión de hechos punibles, razón por la cual fueron dispuestas y practicadas todas y cada una de las diligencias necesarias, orientadas a hacer constar la ocurrencia de los hechos denunciados y la responsabilidad de los autores o participes con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación así como la individualización de los mismos:
Diligencias practicadas a la Fabrica de Tabacos Gato negro:
 Acta de visita domiciliaria de fecha 09-07-2008
 Acta de entrevista de fecha 11-07-2008 rendida a los ciudadanos González Jaime Bastos, Gregorio Ruperto Aldana, José Gregorio Prato Garcia.
 Informe presentado en fecha 28-02-2011 por el ciudadano Gonzalo Jaimes Bastos con sus soportes:
• Documento de Registro del Fondo de Comercio Fabrica de Tabacos Gato Negro
• Declaración de Conformidad de estimación y pago de impuestos
• Renovación del registro
• Constancia de registro de la fabricación de manufacturas de Tabaco
• Permiso Sanitario operacional 0034
• Registro de Marca ante el Servicio Autónomo de propiedad
• Balances Generales
• Guias de movilización de Tabaco
• Facturas relacionadas con la compra de materia prima
• Reporte de producción del tabaco
• Providencia administrativa RLA-DRBF-PROV-A-1-621-02-3
• Providencia administrativa RLA-DRBF-PROV-A-13027-04-022
Diligencias practicadas a la Fabrica de Tabacos India Tibisay:
 Acta de visita domiciliaria de fecha 09-07-2008
 Acta de entrevista de fecha 10-07-2008 rendida a los ciudadanos López Agelviz William, Arias Peña Freddy, Fernández Cantor Martín, Cantor Ramírez Milton .
 Informe presentado en fecha 15-03-2011 por la ciudadana Marisol Mora de Cantor esposa del ciudadano Gonzalo Jaimes Bastos con sus soportes:
• Documento de Registro del Fondo de Comercio Fabrica de Tabacos India Tibisay
• Registro de Información Fiscal
• Licencia de Actividades Económicas N-4413
• Providencia Administrativa 1621-02-07
• Providencia administrativa 3027-04-030
• Constancia de Registro para la Fabricación de Manufacturas de Tabaco
• Permiso Sanitario operacional 0026
• Planillas de Pago de Impuestos
• Guías de movilización de Tabaco
• Planilla de Pago de Impuesto sobre Cigarrillos
• Facturas de ventas de tabacos
• Nomina de pago personal

Diligencias practicadas a la Fábrica de Tabacos Córdoba:
 Acta de visita domiciliaria de fecha 09-07-2008
 Acta de entrevista de fecha 10-07-2008 rendida a los ciudadanos Lemus Betty Esperanza, Bermúdez Reyes Franklin Javier, Mantilla González José Luis, Luis Antonio Villasmil.
 Informe presentado en fecha 28-02-2011 por el ciudadano Anthony Estefan Martínez Rodríguez en su condición de causa habitante del ciudadano Luis Antonio Martínez Villamil
Diligencias practicadas a la Fábrica de Tabacos Corona:
 Acta de visita domiciliaria de fecha 09-07-2008
 Acta de entrevista de fecha 11-07-2008 rendida a los ciudadanos Jorge Eliecer Barrera Gómez, Edwin Alfonso Uribe Niño
 Informe presentado en fecha 28-02-2011 por el ciudadano Alfonso Eladio Uribe Torres con sus soportes:
• Documento de Registro del Fondo de Comercio Fábrica de Tabacos Corona
• Registro de Información Fiscal
• Licencia de Actividades Económicas N-6085
• Providencia Administrativa 1621-05-02
• Providencia administrativa 3027-045-022
• Constancia de Registro para la Fabricación de Manufacturas de Tabaco
• Certificado de Registro de la Marca Comercial 137.197
• Permiso Sanitario operacional 0018
• Renovación de registro
• Certificado de Solvencia 1150857
• Constancia de pago cotizaciones ISVS
• Registro de la marca ante SENCAMER
• Balances Generales
• Reporte de operaciones bancarias
• Planillas de Pago de Impuestos
• Guías de movilización de Tabaco
• Planilla de Pago de Impuesto sobre Cigarrillos
• Facturas de ventas de tabacos
• Vehículos
• Planillas de declaración y pago al Impuesto al valor agregado
• Facturas relacionadas con la compra de materia prima
• Reporte de producción
• Nomina de pago personal
• Relación de factura de ventas de tabaco
 Informe presentado en fecha 04-04-2011 por el ciudadano Alfonso Eladio Uribe Torres con sus soportes:
• Copia del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista
• Copia del acta de asamblea de la Junta Liquidadora

Diligencias Generales y comunes a todas las empresas antes mencionadas:
Acta de entrevista de fecha 12-07-2008 rendida por la ciudadana Porras de Monsalve Janeth Xiomara
Acta de entrevista de fecha 12-07-2008 rendida por el ciudadano Patiño Giraldo Alejandro
Acta de entrevista de fecha 12-07-2008 rendida por el ciudadano Alexis Antonio Arias Torrealba.

CAPITULO III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se observa que la presente causa se inicio en virtud de la denuncia relacionadas con presuntas irregularidades cometidas por empresas productoras de tabaco en la localidad de San Antonio, como Fábrica de Tabacos Gato Negro, Manufactura de Tabacos Corona, Fábrica de Tabacos India Tibisay y Manufactura Córdoba.
A tal efecto, realizadas como fueron las diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento del hecho y analizadas en su contexto las actas, dicha aseveración se funda en que de acuerdo a las diligencias de investigación practicadas se demostró que los hechos cometidos por ellos, relativos a la compra de la materia prima para la elaboración artesanal del tabaco, su elaboración o fabricación propiamente dicha y la venta del producto terminado, a través de los despachos en transporte de su propiedad, para empresas distribuidoras del ramo ubicadas en territorio nacional, no revisten carácter penal, es decir, sus conductas no pueden ser subsumidas en los tipos penales antes transcritos, ni en ningún otro en particular, por cuanto no se materializó el delito de contrabando en la adquisición de materia prima necesaria para la elaboración de tabacos, pues cada una de las empresas investigadas acredito con sendas facturas la compra de materia prima a empresa proveedoras del ramo, así como los documentos que justifican la importación de materia prima desde la República de Colombia, ingresadas a territorio patrio por la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, previo el cumplimiento de todos los requisitos de ley.
Tampoco el delito de Corrupción a funcionarios públicos, por cuanto igualmente se demostró que la circulación del producto por el territorio nacional de las empresas fabricantes se realizó con las estrictas observancia de los requisitos de las leyes que rigen la materia, pues se trata de empresas legalmente constituidas y registradas para operar en el ramo de la manufactura del tabaco, , ya que en virtud de la Providencia Administrativa dictada por el SENIAT en fecha 28-02-2002 Nº PROV-A-1621-02-3 dichas empresas fueron inscritas en el Registro de Beneficios Fiscales, a los fines de disfrutar de la exoneración del pago de impuestos Sobre cigarrillos y Manufacturas de Tabacos establecidas en el artículo 2 de la Ley sobre cigarrillos y Manifacturas de Tabacos de producción artesanal y con materia prima nacional para los ejercicios fiscales 2002 al 2006. Asimismo disfrutaron por cinco años la exoneración de pago de impuesto Sobre la Renta y del Impuesto para el Valor agregado de conformidad con las previsiones del decreto 3027 del 27 de julio 2004, según Providencia Administrativa RLA-DRBF-PROV-A-3027-04-022 de fecha 15 de noviembre de 2004, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Y en lo que respecta al LUIS ANTONIO MARTINEZ VILLAMILVENEZOLANO, TITULARD E LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23137455, SU DOMICILIO CARRERA 14, N.14-50 BARRIO PINTO SALINAS SAN ANTONIO DEL TACHIRA QUIEN FIGURA COMO PROPIETARIO DE LAS FABRICAS TABACOS CORDOBA por la presunta comisión del delito de Corrupción Propia y Contrabando de Materia Prima para la Elaboración de los Tabacos, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y el 2 de la ley sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano hoy occiso se decreta el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en su primer aparte en relación con el articulo 48 numeral 1 eiusdem por cuanto la acción penal se ha extinguido en razón del fallecimiento.
Siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a los ciudadanos GONZALO JAIMES BASTO, VENEZOLANO, CASADO, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA V-6676738 RESIDENCIADO EN LA CALLE 4 CASA 19-40, BARRIO MIRANDA DE SAN ANTONIO PROPIETARIO DE LA FABRICA DE TABACOS GATO NEGRO, ALFONSO ELADIO URIBE TORRES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, COMERCIANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-1588595, DOMICILIADO EN EL BARRIO PINTO SALINAS, CARRERA 14 N.14-66 SAN ANTONIO DEL TACHIRA, PROPIETARIO DE LA EMPRESA MANUFACTURA DE TABACOS CORONA, CANTOR RAMIREZ MILTON ANTONIO , VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-9136616, COMERCIANTE, DOMICILIADO EN LA CALLE 8, CASA 11-77 BARRIO RUIZ PINEDA SAN ANTONIO DEL TACHIRA, PROPIETARIO DE LA FABRICA DE TABACOS INDIA TIBIZAY y la extinción de la acción penal por causa de fallecimiento LUIS ANTONIO MARTINEZ VILLAMIL(OCCISO), VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23137455, SU DOMICILIO CARRERA 14, N.14-50 BARRIO PINTO SALINAS SAN ANTONIO DEL TACHIRA QUIEN FIGURA COMO PROPIETARIO DE LAS FABRICAS TABACOS CORDOBA Y, por la presunta comisión del delito de Corrupción Propia y Contrabando de Materia Prima para la Elaboración de los Tabacos, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra La Corrupción y el 2 de la ley sobre el Delito de Contrabando en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 2 en su primer aparte, por cuanto el hecho del proceso no reviste carácter penal y en cuanto LUIS ANTONIO MARTINEZ VILLAMIL(OCCISO), conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en su primer aparte en relación con el articulo 48 numeral 1 eiusdem por cuanto la acción penal se ha extinguido en razón del fallecimiento.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA