REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000849
ASUNTO : SP11-P-2011-000849
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano Alonzo Melo Wilfar Eduardo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-13929432,, quien solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA RENAULT, MODELO TAXI SIMBOL, PLACAS CN655T, COLOR BLANCO, AÑO 2001, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR A700R067209, SERIAL DE CARROCERIA 9FBLB0305CM600268, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal decide en los siguientes términos:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
HECHOS
En fecha 23 de septiembre de 2008, siendo las once de la mañana, encontrándose de servicio en el punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal bajando, cuando observe que se acercaba un vehículo de transporte público tipo taxi, color blanco, procedente de la via principal que conduce a población Capacho y San Antonio del Tachira, al llegar al punto de control le indique al conductor que se estacionara a mano derecha y presentara documentación personal, presentando cedula de identidad a nombre de Jean Carlos Alonzo Melo y me entrego los siguientes documentos Un certificado de registro de vehículo 3469830 a nombre de Pedro Manuel Martínez, un documento de compraventa del vehículo. Seguidamente procedí a verificar los seriales vehículo y de identificación, obteniendo como resultado que no registra ante el sistema SIIPOL la placa CN655T y luego los seriales del vehículo donde registro como placa AJ320T y con las mismas características, al observar esta irregularidad presentada efectué llamada a la ciudadana Marja Sanabria Fiscal Auxiliar de la Fiscalía 24 del Ministerio Público para notificar la retención del vehículo.
Corre agregado las siguientes diligencias:
o Al folio 1 auto de inicio de la investigación
o A los folios 2 al 4 corre agregado dictamen pericial del vehículo donde concluye: EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR ES ORIGINAL, se verifico ante SIIPOL las matriculas CN655T, las cuales no se encuentran registradas en el INTTT así mismo se verifico el serial de carrocería 9FBL0305CM600268 por ante SIIPOL no se encuentra solicitado y ante el INTTT registra con las matriculas AJ320T
o A los folios 12 al corre agregado documento original de compraventa del vehículo, carta Poder delsur Banco.
o Al folio 21 corre agregada acta de investigación penal
o Al folio 22 acta de retención del vehículo
o Al folio 46 corre agregada experticia del vehículo 000106 donde concluye: EL SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR ES ORIGINAL, se verifico ante SIIPOL las matriculas CN655T, las cuales no se encuentran registradas en el INTTT así mismo se verifico el serial de carrocería 9FBL0305CM600268 por ante SIIPOL no se encuentra solicitado y ante el INTTT registra con las matriculas AJ320T
o Al folio 50 corre agregado experticia de un par de matriculas nº CN655T, No aparece registrada en el SIIPOL son AUTENTICAS Y DE USO ILEGAL EN EL PAIS
o Al folio 57 corre agregada experticia del certificado de vehículo la cual es AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
o Al folio 58 corre agregado original del certificado de registro de vehículo 3469830 a nombre de Martínez Pedro Manuel
o Al folio 60 corre agregado oficio al ciudadano Alonzo Melo Wilfar Eduardo de la Fiscalía 24 del Ministerio público donde se niega la entrega del vehículo por cuanto a la presente fecha no se ha recibido el resultado de una diligencia, la cual es imprescindible para la investigación
o Al folio 65 corre agregada solicitud del vehículo del ciudadano ALONZO MELO WILFAR EDUARDO ante este Tribunal
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público todavía se encuentra en la etapa preparatoria.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por personas desconocidas, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso. Y en consecuencia se Niega la entrega del vehículo
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano Alonzo Melo Wilfar Eduardo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-13929432,, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano Alonzo Melo Wilfar Eduardo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula V-13929432,, quien solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA RENAULT, MODELO TAXI SIMBOL, PLACAS CN655T, COLOR BLANCO, AÑO 2001, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE MOTOR A700R067209, SERIAL DE CARROCERIA 9FBLB0305CM600268, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público en su oportunidad legal.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA