REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002031
ASUNTO : SP11-P-2010-002031

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUZ MARINA BLANCO DE GOMEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.610.489, CASADA, ABOGADA EN EJERCICIO EN SU CONDICION DE APODERADA EL CIUDADANO JOSE CLEMENTE MORENO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.365.832, quien solicita la entrega del vehiculo de las siguientes características: MARCA CEVROLET, COLOR BEIGE, TIPO SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2008, MODELO CAPTIVA 3 2L AW, USO PARTICULAR, PLACA AB227CG, SERIAL DE MOTOR 10HMCH072910309 Y SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G28B203869, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y el Tribunal decide en los siguientes términos:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía
CAPITULO III
HECHOS
En fecha 23 de marzo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana funcionaros del CICPC Sub Delegación Táchira, encontrándose en labores de Inteligencia de esta oficina con la finalidad de dar practica al operativo viales destinamos a la recuperación de vehículos automotores actualmente solicitados, me traslade en compañía del funcionario Agente Freddy Prato y a bordo de un vehiculo particular, hacia el sector de barrio obrero de esta ciudad carrera 13, entre calles 9 y 10 Estacionamiento la Salle en donde al realizar un recorrido por el interior del mismo observamos en unos puestos de particulares un vehiculo automotor con las siguientes características: clase camioneta, tipo sport Wagon, marca Chevrolet, modelo Captiva, año 2008, color beige, matricula AB227CG, encontrándose el mismo con los vidrios arriba y las cerraduras trabadas, al consultar por vía telefónica por ante el sistema SIIPOL , el estado actual del vehiculo se encuentra solicitado por ante la subdelegación San Antonio del Táchira según el caso I-266463 de fecha 22-03-2010 por el delito de apropiación indebida de igual manera obteniendo información de que su propietario responde al nombre de José clemente Moreno González, cedula de identidad V-13365832, teléfono 04123591248, donde al ver que no se apersonaba al lugar alguna persona , procedí a comunicar vía telefónica con el agraviado con el objeto de participarle de su recuperación del vehículo, luego sostuvimos entrevista con el dueño del estacionamiento Cristóbal Parada, quien manifestó que la camioneta era de los hermanos Gómez, quienes la guardan allí para su resguardo y la mueven muy de vez en cuando, ya que el señor Edgar Niño se la compro al señor José Clemente cuyo negocio fue a finales del año pasado en la localidad de San Antonio, lugar donde el mencionado señor le firmo un documento notariado a su hermano otorgándole un poder especial, desconociendo porque no le firmo un documento notariado de compra-venta, ya que su hermano se lo compro dándole la cantidad de veintiún o veintitrés millones de pesos colombiano y el resto lo cancelo entregándole un automóvil marca optra, desconociendo más de sus características, refiriéndose que el mencionado ciudadano José Clemente se enteró que su hermano en referencia, lo habían matado a él primero de este mes en la ciudad de Bogotá, motivado a que se resistió a un atraco y desde días después de su fallecimiento ha llamado a la esposa de su hermano Juana Fonseca, diciéndole que le tiene que regresar la camioneta en cuestión porque el vehículo que había recibido como parte de pago se lo retuvieron en Cúcuta por encontrarse solicitado, quedando retenida la camioneta a orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Publico .
Corre agregado las siguientes diligencias:
 Al folio 4 corre agregada acta de investigación penal
 Al folio 5 Inspección Técnica
 Al folio 6 corre agregado Copia del Certificado de Registro de vehículo 27647074 a nombre de José clemente Moreno González
 Al folio 7 corre agregado poder especial del Ciudadano José Clemente Moreno González al ciudadano Edgar Niño
 Al folio 8 corre agregado planilla para improntas seriales del vehículo
 Al folio 9 corre agregado experticia del vehículo 620 donde concluye:
“LA PLACA IDENTIFICACION EN LA CUAL SE LEE EL SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G28B2038669 ES ORIGINAL, EL SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G28B2038669 GRAVADO EN LA CAJUELA DEL MOTOR ES ORIGINAL, EL SERIAL DE MOTOR K10HMCH072910309 ES ORIGINAL, DICHO VEHICULO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR LA SUB DELEGACION DE SAN ANTONIO DE FECHA 22-03-2010 POR EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA SEGÚN EXPEDIENTE I-266463 Y REGISTRA ANTE ENLACE DE CICPC- INTTT A NOMBRE DE ARVELO MARIN MARCO “
 Al folio 11 corre agregado Memorándum del CICPC de solitud de vehículo recuperado sin entregar
 A los folios 13 al 15 corre agregada solicitud del vehículo ante la fiscalía 24 del Ministerio Público
 Al folio 17 corre agregada experticia del Certificado de registro de vehículo 28647074 a nombre de JOSE CLEMENTE MORENO GONZALEZ donde ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
 Al folio 18 corre agregado original Certificado de registro de vehiculo 28647074 a nombre de JOSE CLEMENTE MORENO GONZALEZ donde ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS
 Al folio 19 corre agregado oficio al ciudadano José Clemente Moreno González de la fiscalía 24 del Ministerio público por cuanto el vehículo en cuestión es imprescindible para la investigación
 Al folio 34 corre agregada solicitud del vehículo ante este Tribunal por la ciudadana Luz Marina Blanco de Gómez
 Al folio 37 corre agregado Poder especial del ciudadano José Clemente Moreno González a la ciudadana Luz Marina Blanco de Gómez

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que de conformidad con la precitada norma el Ministerio Público todavía se encuentra en la etapa preparatoria.
En consecuencia, en el caso in comento se requiere ahondar en la investigación, dentro del alcance de lo que es la investigación integral, por lo que siendo dicho vehículo objeto de la investigación el cual era conducido por personas desconocidas, considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso. Y en consecuencia se Niega la entrega del vehículo
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana LUZ MARINA BLANCO DE GOMEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.610.489, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.




CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana LUZ MARINA BLANCO DE GOMEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-16.610.489, CASADA, ABOGADA EN EJERCICIO EN SU CONDICION DE APODERADA EL CIUDADANO JOSE CLEMENTE MORENO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-13.365.832, quien solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA CEVROLET, COLOR BEIGE, TIPO SPORT-WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2008, MODELO CAPTIVA 3 2L AW, USO PARTICULAR, PLACA AB227CG, SERIAL DE MOTOR 10HMCH072910309 Y SERIAL DE CARROCERIA KL1DC63G28B203869, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 24 del Ministerio Público en su oportunidad legal.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIA