San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003123
ASUNTO : SP11-P-2009-003123
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JEFERSON IVAN SILVA FUENTES
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-04-2010, en contra del ciudadano JEFERSON IVAN SILVA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 03 de junio de 1990, de 19 años de edad, hijo de Henry Silva (f) y de Maritza Fuentes (v), titular de la cedula de identidad No. V-20.061.147, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Zapatería, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, sector J.J. Mora, vereda 1, casa con rejas doradas, al frente de un Simoncito, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-470.47.66, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Viviana Carolina Patiño Hernández, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy Lunes 06 de Junio de de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JEFERSON IVAN SILVA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 03 de junio de 1990, de 19 años de edad, hijo de Henry Silva (f) y de Maritza Fuentes (v), titular de la cedula de identidad No. V-20.061.147, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Zapatería, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, sector J.J. Mora, vereda 1, casa con rejas doradas, al frente de un Simoncito, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-470.47.66, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Viviana Carolina Patiño Hernández. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, el imputado y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la victima, a pesar de estar notificada. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, L5, pagina 230 o por el sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano JEFERSON IVAN SILVA FUENTES, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 26-04-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Viviana Carolina Patiño Hernández, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEFERSON IVAN SILVA FUENTES, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JEFERSON IVAN SILVA FUENTES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 03 de junio de 1990, de 19 años de edad, hijo de Henry Silva (f) y de Maritza Fuentes (v), titular de la cedula de identidad No. V-20.061.147, soltero, de profesión u oficio Ayudante de Zapatería, domiciliado en el Barrio Rafael Urdaneta, sector J.J. Mora, vereda 1, casa con rejas doradas, al frente de un Simoncito, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-470.47.66, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Viviana Carolina Patiño Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERECERO DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIO
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