San Antonio del Táchira, 23 de Junio de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000746
ASUNTO : SP11-P-2010-000746


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: JOSE ALBERTO QUINTERO MENDEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-05-2010, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO QUINTERO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 02 de julio de 1.989, de 20 años de edad, hijo de José Alberto Quintero (v) y Yeni Coromoto Méndez (v), soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-1735098, residenciado en Barrio 13 de Abril, vía La Mulata, calle 5, casa sin numero de color verde, en toda una esquina, Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Solano Ruiz María Verónica, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy lunes 20 de Junio de 2011, siendo las 10:28 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado o Vigésima Veintiséis del Ministerio Público, del imputado JOSE ALBERTO QUINTERO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 02 de julio de 1.989, de 20 años de edad, hijo de José Alberto Quintero (v) y Yeni Coromoto Méndez (v), soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-1735098, residenciado en Barrio 13 de Abril, vía La Mulata, calle 5, casa sin numero de color verde, en toda una esquina, Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Solano Ruiz María Verónica, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Alguacil de Sala; el Fiscal 25 del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano en colaboración con la Fiscalía Veintiséis del Ministerio Público, el acusado, la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino y la victima.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Carlos Zambrano, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”. Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, Defensor Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por Parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto. Encontrándose presente la victima se le cedió el derecho de palabra: No tengo objeción, es todo. Se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal y a tal efecto expuso: No tengo objeción, es todo.


DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JOSE ALBERTO QUINTERO MENDEZ cumplió con las condiciones impuestas en fecha 12-05-2010, por la comision del VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Solano Ruiz María Verónica, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE ALBERTO QUINTERO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE ALBERTO QUINTERO MENDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, en fecha 02 de julio de 1.989, de 20 años de edad, hijo de José Alberto Quintero (v) y Yeni Coromoto Méndez (v), soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, teléfono: 0416-1735098, residenciado en Barrio 13 de Abril, vía La Mulata, calle 5, casa sin numero de color verde, en toda una esquina, Ureña, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Solano Ruiz María Verónica, con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.







ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. BETZABETH REYES
SECRETARIO