San Antonio del Táchira, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000075
ASUNTO : SP11-P-2010-000075
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: JOSE GREGORIO ORTEGA
DEFENSOR: ABG. YANED CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 20-04-2010, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.030, nacido en fecha 31 de julio de 1.966, de 43 años de edad, hijo de Bacilio duarte (v) y Ligia Ortega (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en tienditas, parte baja, calle 3, N° 2-32, Municipio Pedro María Ureña, teléfono 0416-2759905, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Acuña Miranda Yalitza, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy Miércoles 22 de Junio de 2011, siendo las 10:29 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE GREGORIO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.030, nacido en fecha 31 de julio de 1.966, de 43 años de edad, hijo de Bacilio duarte (v) y Ligia Ortega (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en tienditas, parte baja, calle 3, N ° 2-32, Municipio Pedro María Ureña, teléfono 0416-2759905, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Acuña Miranda Yalitza.
Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Alguacil de Sala; el Fiscal 24 del Ministerio Público Abg. Marja Lorena Sanabria, el acusado, la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras, y el imputado y la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. María Teresa Ochoa, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, y así mismo vista la incomparecencia de la victima esta representación asume la representación de la victima , es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, consigno la constancia de los mercados constantes de 02 folios, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Yaned Contreras, Defensor Pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por Parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; así mismo, consta en autos las facturas y actas de donación de mercados. Encontrándose la victima presente expuso: no me opongo, es todo. Se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal y a tal efecto expuso: No tengo objeción, es todo.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 20-04-2010, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Acuña Miranda Yalitza, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE GREGORIO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.927.030, nacido en fecha 31 de julio de 1.966, de 43 años de edad, hijo de Bacilio duarte (v) y Ligia Ortega (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en tienditas, parte baja, calle 3, N° 2-32, Municipio Pedro María Ureña, teléfono 0416-2759905, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Acuña Miranda Yalitza, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

BETZABETH REYES
SECRETARIA