REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001358
ASUNTO : SP11-P-2011-001358


RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por la ciudadana, MARÍA TERESA OCHOA, en su condición de Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28-02-2011, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano, HERNANDEZ CHAUSTRE NEYLA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.949; en contra de MARÍA YCELA UZCATEGUI sin mas datos filiatorios, solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante si revisten de carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por una norma penal en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia de un daño, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.
DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.

Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano, HERNANDEZ CHAUSTRE NEYLA COROMOTO, SI revisten carácter penal por ser típicos pero que sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de daños, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogada MARIA TERES OCHOA, recibida por el Tribunal en fecha 10-06-2011, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por la ciudadana HERNANDEZ CHAUSTRE NEYLA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.773.949, SI revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que el denunciado incurrió en el tipo penal de daños, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de su archivo.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL



ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)