REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000465
ASUNTO : SP11-P-2011-000465
RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el Abg. Henry Acero, en su carácter de Defensor Publico Primero Penal, en representación de su defendido ciudadano CANTOR URREA ALIER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medina, departamento de Cundinamarca, república de Colombia, nacido en fecha 13 de Diciembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-1121842544, de profesión u oficio albañil, hijo de Héctor Cantor (V) y Graciela Urrea (v), residenciado en la Ciudad de Caracas, Urb. Turumo, calle los palos, distrito Capital, teléfono (0414) 1333888, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 19-05-2011, recibida por el Tribunal en fecha 20-05-2011, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado. El Tribunal para decidir observa:
Primero.- Se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano CANTOR URREA ALIER.
Segundo.- Se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.
Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado CANTOR URREA ALIER, solicitado por el Defensor Público Abg. Henry Acero, en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado CANTOR URREA ALIER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medina, departamento de Cundinamarca, república de Colombia, nacido en fecha 13 de Diciembre de 1.987, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-1121842544, de profesión u oficio albañil, hijo de Héctor Cantor (V) y Graciela Urrea (v), residenciado en la Ciudad de Caracas, Urb. Turumo, calle los palos, distrito Capital, teléfono (0414) 1333888, a una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIO(A)