REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000321
ASUNTO : SP11-P-2011-000321

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: CESAR AUGUSTO GOMEZ, MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, Y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA
DEFENSOR: ABG. CARLOS MARTINEZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra de los acusados CESAR AUGUSTO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/08/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Moraima Gómez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.422.145, teléfono: 0416-7089337, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21/06/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Angel Florez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.421.081, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Ángel Florez (v) de profesión u oficio Supervisor municipal, titular de cédula de identidad N° V-18.959.545, teléfono: 0416-3786726, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito para el primero el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas y para los dos restantes el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Denuncia interpuesta por QUINTERO CARDENAS ISAURA TRINA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.127.026 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación Rubio en fecha 05/02/2011 quien expuso: “Vengo a denunciara a mi ex esposo y a dos muchachos mas que estaban con el , porque al momento que salí de la Tasca La Taguara de Pacho mi ex esposo empezó a insultarme y a decirme que me iba a matar y luego me picaría en pedacitos, me decía muchas groserías, como no le hice caso le dijo a dos muchachos que estaban con el que me agarraran y que me montaran a un carro, entonces fue cuando estos dos se me lanzaron y me agarraron, como yo no me dejé montar al carro ellos me empezaron a golpear por todas partes del cuerpo hasta que pude escapar y pedir ayuda, entonces unos muchachos que estaban allí me pude escapar y pedir ayuda, entonces unos muchachos que estaban allí me ayudaron y me escondieron para que no me pegaran mas, es todo”.
Y ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 05/02/2011 suscrita por el funcionario TSU CARDENAS JESUS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; sub delegación Rubio.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles 08 de Junio de 2011, siendo la 12:00 horas de la tarde, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de los imputados: CESAR AUGUSTO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/08/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Moraima Gómez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.422.145, teléfono: 0416-7089337, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21/06/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Angel Florez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.421.081, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Ángel Florez (v) de profesión u oficio Supervisor municipal, titular de cédula de identidad N° V-18.959.545, teléfono: 0416-3786726, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, la victima Isaura Trina Quintero Cárdenas, el defensor privado Abg. Carlos Martínez y los imputados. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado, para el imputado CESAR AUGUSTO GOMEZ, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas y para los imputados MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, Y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA, la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Jueza, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDOS”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Jueza, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que los tipos legales propuestos enmarcan con los delitos atribuidos como lo es para el imputado CESAR AUGUSTO GOMEZ, el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas y para los imputados MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA Y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas. Y así se decide.
Seguidamente el Juez impuso a los ahora acusados del contenido del Precepto Constitucional y Legal, que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y así mismo, respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos claros y sencillos, así como de las consecuencias que derivan de las mismas, manifestando los acusados haber entendido el propósito de la Norma Legal y sus consecuencias. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta a los acusados, si deseaban declarar, manifestando éstos sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento cada uno por separado: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Carlos Martínez quien expuso: “Oído lo expuesto por mis defendidos libre de todo apremio y coacción en donde manifiestan su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Dado la presencia de la victima ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas se le cede el derecho de palabra quien en forma libre y voluntaria expuso: “no tengo problema con lo solicitado por ellos, siempre y cuando el señor Cesar Gómez no se vuelva a meter conmigo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oída la opinión favorable de la victima, esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra de los acusados CESAR AUGUSTO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/08/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Moraima Gómez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.422.145, teléfono: 0416-7089337, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21/06/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Angel Florez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.421.081, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Ángel Florez (v) de profesión u oficio Supervisor municipal, titular de cédula de identidad N° V-18.959.545, teléfono: 0416-3786726, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito para el primero el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas y para los dos restantes el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a los acusados CESAR AUGUSTO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/08/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Moraima Gómez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.422.145, teléfono: 0416-7089337, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21/06/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Angel Florez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.421.081, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Ángel Florez (v) de profesión u oficio Supervisor municipal, titular de cédula de identidad N° V-18.959.545, teléfono: 0416-3786726, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito para el primero el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas y para los dos restantes el de presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de Junio del 2011, 08 de Junio del 2012, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Donar un mercado cada cuatro (04) meses al Ancianato de Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación y E.-Prohibición de agredir o acercarse de cualquier forma a la victima. Y ASI SE DECIDE
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados CESAR AUGUSTO GOMEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 15/08/1981, de 29 años de edad, de estado civil soltero, hijo de María Moraima Gómez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.422.145, teléfono: 0416-7089337, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 21/06/1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Angel Florez (v) de profesión u oficio chofer, titular de cédula de identidad N° V-16.421.081, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 10/11/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Luz Estela Correa (F) y Miguel Ángel Florez (v) de profesión u oficio Supervisor municipal, titular de cédula de identidad N° V-18.959.545, teléfono: 0416-3786726, residenciado Barrio Fiqueros parte alta, calle 25 bis N° T-21, Rubio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito para el primero el de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas y para los dos restantes el de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Isaura Trina Quintero Cárdenas; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para a los acusados CESAR AUGUSTO GOMEZ, MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, Y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA a los acusados CESAR AUGUSTO GOMEZ, MIGUEL EDUARDO FLOREZ CORREA, Y ANGEL ROBERTO FLOREZ CORREA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo cumplir cada uno con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada CIENTO VEINTE (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Donar un mercado cada cuatro (04) meses al Ancianato de Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación y E.-Prohibición de agredir o acercarse de cualquier forma a la victima.
Presentes los acusados manifestó cada uno: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.





KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL

BETZABETH REYES
SECRETARIA