REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000213
ASUNTO : SP11-P-2010-000213

RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: BETZABETH REYES
IMPUTADOS: RITO ANTONIO RIVERA SILVA
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22-04-2010, en contra del ciudadano RITO ANTONIO RIVERA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 24 de octubre de 1.964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.683.180, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Justo Pastro Rivera (f) y de Ernestina Silva Morales (f), residenciado en la vía principal el Terminal, Posada el Terminal, el Garrochal, Nº 0-43, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glendys Jhoanna Bermón Guerra, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy jueves 09 de junio de 2011, siendo las 11:42 horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RITO ANTONIO RIVERA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 24 de octubre de 1.964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.683.180, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Justo Pastro Rivera (f) y de Ernestina Silva Morales (f), residenciado en la vía principal el Terminal, Posada el Terminal, el Garrochal, Nº 0-43, San Antonio del Táchira; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glendys Jhoanna Bermón Guerra. Presentes: El Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la secretaria, Abg. Betzabeth Reyes, el Fiscal 24 del Ministerio Público Abg. María Teresa Ochoa, el acusado y su defensora pública Abg. Yaned Contreras. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado RITO ANTONIO RIVERA SILVA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna el primero expuso: “Ciudadana Juez, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las mismas y para donar los mercados, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte de mi defendido respecto de las presentaciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado cumplió parcialmente las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, y asumiendo la representación de la victima no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal y se concluya el presente proceso conforme a la Ley , es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 22-04-2010 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA del ciudadano RITO ANTONIO RIVERA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 24 de octubre de 1.964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.683.180, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Justo Pastro Rivera (f) y de Ernestina Silva Morales (f), residenciado en la vía principal el Terminal, Posada el Terminal, el Garrochal, Nº 0-43, San Antonio del Táchira; por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glendys Jhoanna Bermón Guerra, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada tres (3) al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer otros hechos punibles; 3.- Donar un mercado cada TRES (3) meses al SENIFA, ubicado en San Antonio del Táchira; 4.- Comunicar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 5.- No acercarse a la victima, no agredirla física, ni verbal ni psicológicamente y 6.- Presentarse a todos los actos del proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA AL ACUSADO RITO ANTONIO RIVERA SILVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 24 de octubre de 1.964, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.683.180, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Justo Pastro Rivera (f) y de Ernestina Silva Morales (f), residenciado en la vía principal el Terminal, Posada el Terminal, el Garrochal, Nº 0-43, San Antonio del Táchira; por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Glendys Jhoanna Bermón Guerra, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada tres (3) al mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- No cometer otros hechos punibles; 3.- Donar un mercado cada TRES (3) meses al SENIFA, ubicado en San Antonio del Táchira; 4.- Comunicar al Tribunal cualquier cambio de domicilio; 5.- No acercarse a la victima, no agredirla física, ni verbal ni psicológicamente y 6.- Presentarse a todos los actos del proceso.
Presente lo acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se les hace saber a los acusados que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.





KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




BETZABETH REYEZ
SECRETARIA