REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002225
ASUNTO : SP11-P-2009-002225

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra el imputado MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 24 de mayo de 1990, de 20 años de edad, soltero, hijo de Eduardo Sevilla (v) y de Rosalba Rodríguez Acevedo (v) titular de la cédula de identidad V-21.085.212, residenciado en Rubio vía Delicias el Diamante diagonal a la Cruz de la Misión, entre la Escuela y La Bomba, teléfono: 0426-7759956, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.C.C; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:



CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
De las actas y análisis de las diversas actas que conforman la causa, cuya investigaciones dirigió esta Representación del Ministerio Público, se desprende que en fecha 21 de Enero del 2009 , el adolescente C.C. R.A-, de 16 años acude ante el cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Rubio, a señalar que el día 20 de Enero de 2009, en horas de la tarde se encontraba a la parada de las busetas de la líneas Santa Barbara de Rubio cuando fue abordado por un ciudadano de nombre Michel Sevilla, compañero del colegio, agrediéndolo físicamente por varias partes del cuerpo, sin motivo alguno, en consecuencia le es ordenado Reconocimiento Médio Legal de fecha 22 realizado por el Dr. Miguel Pinto, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminlísticas de San Cristóbal, en donde informa lo siguiente: Contusión Equimotica Edematiza en brazo y antebrazo izquierdo, excoriación cicatrizando en Muñeca izquierda, necesita más o menos dos días de asistencia media e igual impedimento.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día, Lunes 30 de Mayo de 2011, siendo la 9:50 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 24 de mayo de 1990, de 20 años de edad, soltero, hijo de Eduardo Sevilla (v) y de Rosalba Rodríguez Acevedo (v) titular de la cédula de identidad V-21.085.212, residenciado en Rubio vía Delicias el Diamante diagonal a la Cruz de la Misión del Municipio Junín, Estado Táchira. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, la defensora pública Abg. Yaned Contreras y el imputado. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.C.C., ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Jueza, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Jueza, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.C.C. Y así se decide.

Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta al acusado MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-

De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 24 de mayo de 1990, de 20 años de edad, soltero, hijo de Eduardo Sevilla (v) y de Rosalba Rodríguez Acevedo (v) titular de la cédula de identidad V-21.085.212, residenciado en Rubio vía Delicias el Diamante diagonal a la Cruz de la Misión, entre la Escuela y La Bomba, teléfono: 0426-7759956, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.C.C. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al ciudadano MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 24 de mayo de 1990, de 20 años de edad, soltero, hijo de Eduardo Sevilla (v) y de Rosalba Rodríguez Acevedo (v) titular de la cédula de identidad V-21.085.212, residenciado en Rubio vía Delicias el Diamante diagonal a la Cruz de la Misión, entre la Escuela y La Bomba, teléfono: 0426-7759956, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
A.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
B.-Presentarse a todos los actos del proceso.
C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal.
D.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio
E.-Prohibición de agredir o amenazar de cualquier forma a la victima.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, venezolano, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, nacido en fecha 24 de mayo de 1990, de 20 años de edad, soltero, hijo de Eduardo Sevilla (v) y de Rosalba Rodríguez Acevedo (v) titular de la cédula de identidad V-21.085.212, residenciado en Rubio vía Delicias el Diamante diagonal a la Cruz de la Misión, entre la Escuela y La Bomba, teléfono: 0426-7759956, del Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.C.C; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente R.A.C.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Presentarse a todos los actos del proceso, C.- No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal, D.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y E.-Prohibición de agredir o amenazar de cualquier forma a la victima.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA