REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 14 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : SP11-P-2010-001790
RESOLUCION
CAPITULO 1

Visto el escrito presentado por el ciudadano: MANUEL JOSÉ JORDAN URBANO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 14.964.866, residenciado en Villa del Rosario Cúcuta Norte de Santander República de Colombia, donde solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, AÑO: 1987, SERIAL DE CARROCERIA H2116531, PLACA VJG 630, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide. Conocía, para no enviar a la Fiscalía

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

En fecha 08 de Julio del 2010 ocurrieron los hechos según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela dejan constancia de la siguiente diligencia:que aproximadamente a las 11:30 de la mañana nos encontrábamos en la sede del Comando en un operativo de documentación y serializacion de vehículos automotor donde se encontraba un vehiculo color azul, placas VJG-630, marca Dacia indicándole al ciudadano la documentación del mismo y se procedió a realizar una inspección minuciosa de los seriales de identificación y el vehiulo se observo que presenta presunto suplantación de seriales, procediendo a efectuar acta de retención preventiva, quedando a ordenes de la Fiscalia 25 del Ministerio Público

Corre agregado las siguientes diligencias:

Primero: El ciudadano antes identificado quien aparece en actas como solicitante, al petitorio, anexo acta de negativa de vehículo en la causa Fiscal 20F25-0477/2010, copia de la cédula de ciudadanía, copia de la licencia de transito Nro.-010377297.

• De fecha 29 de Julio de 2010, como se evidencia en actas que corren insertas en el expediente al folio veintitrés, original de experticia Nro.- 3960, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada al vehículo solicitado, en la cual se concluyo: “01.- LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA SUPLANTADA; 02.- SERIAL DE MOTOR SE ENCUENTRA ORIGINAL; 03.-SE VERIFICO ANTE EL SISTEMA SIIPOL EL MISMO NO PRESENTA NINGUNA SOLICITUD POR ANTE ESTÉ CUERPO POLICIAL”.
• En fecha 30 de Julio de 2010, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, decide Negar el Vehículo por ante este Juzgado solicitado, dando sus razones, la cual se encuentra anexo en el folio veintiséis (26).

Segundo: A los fines de responder a lo peticionado, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

• Estudiando los argumentos del solicitante este afirma que el vehículo antes identificado le pertenece conforme documentación que se encuentra en el expediente a los folios 20 al 22.


Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como es que la LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA SUPLANTADA”, si bien es cierto es original la misma se encuentra suplantada o superpuesta a través de un sistema de fijación diferente al utilizado por la planta ensambladora.

Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo y.

Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo uno de los seriales de identificación del vehiculo originales; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada el ciudadano Manuel José Jordan Urbano, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 14.964.866, residenciado en Villa del Rosario Cúcuta Norte de Santander República de Colombia,, y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guarda y Custodia del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, MARCA DACIA, AÑO: 1987, SERIAL DE CARROCERIA H2116531, SERIAL DE MOTOR 015803, PLACA VJG 630, USO: PARTICULAR, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO:- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE: AUTOMOVIL, COLOR AZUL, TIPO SEDAN, MARCA DACIA, AÑO: 1987, SERIAL DE CARROCERIA H2116531, SERIAL DE MOTOR 015803, PLACA VJG 630, USO: PARTICULAR, al ciudadano MANUEL JOSÉ JORDAN URBANO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C 14.964.866, residenciado en Villa del Rosario Cúcuta Norte de Santander República de Colombia, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo, de conformidad con el 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo y en su lugar se deja copia debidamente certificada por secretaria.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso tanto por el solicitante y líbrese oficio de entrega de vehículo.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL




SECRETARIO