REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001162
ASUNTO : SP11-P-2011-001162

Por recibido el día 07 de Junio de 2011, siendo la Una y Cuarenta y Dos horas (1:42 PM) de la tarde según consta en Comprobante de Recepción de documento de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de SOLICITUD DE PRÓRROGA, suscrito por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA OCHOA; el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 08 de Junio de este mismo año; solicitud que corresponde a la causa penal SP11-P-2011-001162, seguida en contra del imputado JESÚS ALEJANDRO COLMENARES, de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua estado Portuguesa, , titular de la cédula de identidad V.-15.692.224, nacido en fecha 16 de abril de 1982, de 29 años de edad, hijo de Milagros Asunción Suloagas (v) y de María Magdalena Colmenares (f) soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, residenciado el Urbanización la Colonia, calle 20 Nº 6-55., Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y ACTO CARNAL VIOLENTO previstos y sancionados en los artículos 40, 41, 42 y 43, aparte segundo, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Cris Johana Pérez Ruiz; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16 DE MAYO DE 2011, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal en la presente causa, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JESÚS ALEJANDRO COLMENARES, plenamente identificado en la causa, por la presunta comisión del delito antes mencionado, y se ordeno la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.

II
En fecha 07 de Junio de 2011, se recibió escrito de solicitud, por parte de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva conceder la Prórroga de quince (15) días contados a partir del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha representación fiscal se encuentra en la practica de diligencias investigativas imprescindibles tendentes al total esclarecimiento de los hechos.-

III

Ahora bien, analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide estima que el Fiscal del Ministerio Público ha motivado suficientemente la solicitud de Prórroga, en atención a que aún es necesaria practica de diligencias de investigación, es por lo que se considera que lo procedente en este caso es CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE DÍAS conforme lo solicitado, computados desde el día 16 DE MAYO DE 2011, y así decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: ACUERDA la Prórroga solicitada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público por el lapso de QUINCE (15) DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal SP11-P-2011-001162, computados desde el día 16 DE MAYO DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas y cada una de las partes. Trasládese al imputado.-

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL



ABG. DILY MARY GARCIA
SECRETARIA