San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001496
ASUNTO : SP11-P-2011-001496
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal 26 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 07-03-2008, se recibió llamada telefónica en la sede del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas por parte del doctor Reiner Rodríguez quien labora en el Centro Integral , quien les informo quien ingreso en horas de la mañana a ese centro de asistencial una infante de tres meses sin signos vitales, quien falleció presuntamente por inmersión, por tal motivo se trasladaron hasta el sitio funcionarios Ureña, una vez allá se percataron que en el referido lugar en el servicio de emergencia se encontraba el cuerpo sin vida.
Corre agregada las siguientes diligencias:
* Transcripción de la novedad
*Acta de Investigación Penal
*Acta de Inspección Técnica 117 y 118
*Acta de Entrevista
*Protocolo de Autopsia
*Acta de defunción
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que el hecho imputado no constituye delito alguno, por cuanto si bien es cierto, que ha quedado demostrado en la investigación que la muerte de la niña E.M.C.B.m si bien se produjo de manera violenta, fue ocasionada que debido a que la niña se cayo de la cama y se ahogo producto a que la vivienda se estaba inundando y a que en ese momento estaba lloviendo mucho, porque la mamá de la niña salió a recoger agua en unos recipientes con agua de lluvia y al entrar a la vivienda observo que su hija estaba flotando en el piso de dicha vivienda, la alza le brida los primeros auxilios, para posterior trasladarla a un hospital donde la niña ingresa sin signos vitales, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de la ciudadana DARKY YORLEY VIVAS RIVERA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


SECRETARIA
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ