REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000598
ASUNTO : SP11-P-2009-000598
RESOLUCION POR AMPLIACION EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JOSE RAMON RAMOS AULAR, Fiscal 8 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano: AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 24 años de edad, hijo de Juan Aguado (v) y de Irma Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.395.089, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulera, vía Principal, casa de color rosado con negro con portón blanco, a dos cuadras de la panadería de doña Bernarda y al frente de la parada de los buses, Estado Táchira, teléfono 0416-971.13.23 (primo de la esposa), por la comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; en audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Abril del 2010, en la cual este tribunal de control DECRETO: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 24 años de edad, hijo de Juan Aguado (v) y de Irma Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.395.089, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulera, vía Principal, casa de color rosado con negro con portón blanco, a dos cuadras de la panadería de doña Bernarda y al frente de la parada de los buses, Estado Táchira, teléfono 0416-971.13.23 (primo de la esposa), en la comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en: TESTIMONILAES: Funcionario QUINTERO LOZANO GERSON; Experto JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, del funcionario CARLOS ALFONSO SUAREZ SAMBRANO, del experto BUENAÑO CHACON JAVIER ALEXIS; DOCUMENTALES: Constancia de retención de vehiculo de fecha 25 de Febrero del 2009, Experticia y Avalúo real, al vehículo N° 00124, de fecha 25 de Febrero del 2009, Experticia de Autenticidad o Falsedad; N° 457 de fecha 30 de Junio del 2009; Experticia de Vehiculo n° 258 de fecha 06 de Abril del 2009. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado AGUADO TORRES JUAN VICENTE, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado AGUADO TORRES JUAN VICENTE, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, 28 de Abril de 2010, hasta el 28 de Abril del 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Obligación de notificar al tribunal de cualquier cambio de residencia. 3.- Prestar trabajo social en la Escuela Los Cacaos, de la Mulera, para lo cual se ordena oficiar a dicha escuela, debiendo presentar constancia de la labor prestada, una vez cada 30 días. 4.-Prohibición de verse inmiscuido en nuevos hechos delictivos o de la misma índole; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron, según acta de Investigación Penal No. CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI-120, de fecha 25 de febrero del presente año, cuando funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, estando de servicio en el punto de control fijo de Peracal, observó un vehículo Ford, Pick-Up, blanco, al cual le solicitó a su conductor que se estacionara y procedió a efectuarle una revisión superficial en la parte donde lleva el tanque de combustible, posteriormente le indicó al chofer que se dirigiera hacía el área de revisión de vehículos (fosa), ya que presuntamente el tanque no le pertenecía al vehículo, una vez en la fosa pudo constatar que efectivamente el tanque de combustible no pertenece al mencionado vehículo, seguidamente procede a identificar al ciudadano como Aguado Torres Juan Vicente, luego identifico al vehículo y finalmente le efectúa la descarga del combustible, logrando la retensión de 7 pimpinas de 20 litros aproximadamente cada una para un total de 140; en tal sentido, el funcionario procede a la detención preventiva del ciudadano, a quien se le impuso sus derechos constitucionales y se notificó al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia del día quince (15) de Junio de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 24 años de edad, hijo de Juan Aguado (v) y de Irma Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.395.089, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulera, vía Principal, casa de color rosado con negro con portón blanco, a dos cuadras de la panadería de doña Bernarda y al frente de la parada de los buses, Estado Táchira, teléfono 0416-971.13.23 (primo de la esposa), en la presunta comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: La Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala, Manuel Durán; la Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramos; el ciudadano Aguado Torres Juan Vicente y su defensora pública Abg. Wilma Castro, Suplnete Tercera, actuando por el Principio de la unidad de la Defensa Pública. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, no he podido cumplir con las presentaciones y con la labro de las charlas en la escuela, pido que se otorgue un plazo prudencial, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Ciudadana Juez, pido que le amplíe el lapso de prueba, por el tiempo que considere el Tribunal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico expuso “Estoy de acuerdo con que se le amplíe el período de prueba, es todo
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado AGUADO TORRES JUAN VICENTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 22 de enero de 1985, de 24 años de edad, hijo de Juan Aguado (v) y de Irma Torres (v), titular de la cedula de identidad N° V-19.395.089, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Mulera, vía Principal, casa de color rosado con negro con portón blanco, a dos cuadras de la panadería de doña Bernarda y al frente de la parada de los buses, Estado Táchira, teléfono 0416-971.13.23 (primo de la esposa), por la comisión del delito de MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal. 2. Obligación de notificar al tribunal de cualquier cambio de residencia. 3.- Prestar trabajo social en la Escuela Los Cacaos, de la Mulera, en tres oportunidades, para lo cual se ordena oficiar a dicha escuela, debiendo presentar constancia de la labor prestada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso que comenzará a contabilizarse a partir del día de hoy, 15 de Junio de 2011, hasta el 15 de Julio de 2012.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA