REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000289
ASUNTO : SP11-P-2011-000289

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCIA
IMPUTADO (S): RAFAEL ANTONIO MARTINEZ
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo quinto del Ministerio Público, contra el imputado RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 29 12-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Betty Muñoz (v) y de Sergio Martínez (v) de profesión u oficio vigilante, Portador de cédula de identidad V- 17.128.865 y residenciado barrio Pedro Rafael Páez, pasaje 13 vereda 4 San Antonio estado Táchira teléfono 0416-1555619, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura María Martínez González; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 02 de febrero de 2011 a las 11:05 de la mañana se encontraba realizando labores de patrullaje por el centro, cuando fue informado que en la sede del comando se encontraba la ciudadana LAURA MARIA MARTINEZ GONZALEZ, quien informo que el día 10:00 horas de la mañana, ella se encontraba en la casa del Consejo Comunal del barrio con miembros de la misma, donde se encontraba reunida cuando llegó el primo Rafael con su esposa de nombre Yajaira a hacerle un reclamo al presidente del consejo comunal del barrio ella le decía groserías entonces ellos se alzaron diciéndole que no lo insultara porque el era una persona mayor, y fue cuando el se metió con ellos y les lanzó una piedra, entonces Laura le lanzó una también, después salio el primo Rafael con un cuchillo diciéndole que era lo que le pasaba y se le fue encima y fue cuando la agarro por el cuello y la tiró contra el suelo luego se metió el primo Sergio y se lo llevo, por lo que el día 02 de febrero siendo las 11:25 de la mañana, procedieron a buscar al presunto agresor al lugar de residencia donde fueron atendidos por el mismo ciudadano, al cual lo impusieron del motivo de la detención identificado como RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 29 12-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Betty Muñoz (v) y de Sergio Martínez (v) de profesión u oficio vigilante, Portador de cédula de identidad V- 17.128.865 y residenciado barrio Pedro Rafael Páez, pasaje 13 vereda 4 San Antonio estado Táchira teléfono 0416-1555619, siendo trasladado al comando y quedando detenido y alas ordenes de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día martes catorce (14) de Junio, de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 29 12-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Betty Muñoz (v) y de Sergio Martínez (v) de profesión u oficio vigilante, Portador de cédula de identidad V- 17.128.865 y residenciado barrio Pedro Rafael Páez, pasaje 13 vereda 4 San Antonio estado Táchira teléfono 0416-1555619, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura María Martínez González. Presentes: La Jueza, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; el imputado Rafael Antonio Martinez Muñoz, la Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública Penal y la víctima Laura María Martínez González. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura María Martínez González; Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Betty Sanguino, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. De seguidas, la víctima LAURA MARÍA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, expuso: “Estoy de acuerdo con las disculpas, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Betty Sanguino quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 29 12-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Betty Muñoz (v) y de Sergio Martínez (v) de profesión u oficio vigilante, Portador de cédula de identidad V- 17.128.865 y residenciado barrio Pedro Rafael Páez, pasaje 13 vereda 4 San Antonio estado Táchira teléfono 0416-1555619, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura María Martínez González. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

En consecuencia, se le concede al ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 29 12-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Betty Muñoz (v) y de Sergio Martínez (v) de profesión u oficio vigilante, Portador de cédula de identidad V- 17.128.865 y residenciado barrio Pedro Rafael Páez, pasaje 13 vereda 4 San Antonio estado Táchira teléfono 0416-1555619, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura María Martínez González, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de Junio de 2011, hasta el 14 de Junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de agredir a la víctima.
3.- Someterse a todos los actos del proceso.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ, identificado supra, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura María Martínez González; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, Natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 29 12-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Betty Muñoz (v) y de Sergio Martínez (v) de profesión u oficio vigilante, Portador de cédula de identidad V- 17.128.865 y residenciado barrio Pedro Rafael Páez, pasaje 13 vereda 4 San Antonio estado Táchira teléfono 0416-1555619, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Laura María Martínez González; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Junio de 2011, hasta el 14 de Junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir a la víctima. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:50 horas de la mañana.

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA