San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002517
ASUNTO : SP11-P-2009-002517

CAPITULO I

Celebrada en el día 14 de Junio Del 2011 Audiencia Especial de Verificación de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número SP11-P-2009-002517, seguida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de las acusadas YORLEY MARIA ESTILITA TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida en fecha 02/06/1990, de 19 años de edad, hija de María Manrrique (v) y de Marco Torres (v) titular de la cedula de identidad N° V-25.215.672, soltera, de profesión u oficio obrera, teléfono: 0426-3748718, residenciada Ureña barrio Las flores al lado del Hotel Cartagena, Estado Táchira; JANNERRY MONCADA SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad colombina, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 16/12/1989, de 19 años de edad, hija de María Suárez (v) Nelson Moncada (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.754.384, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Ureña Barrio Las Flores calle 8 casa 4-51 Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en donde las acusadas estuvieron asistidas por la Defensora Pública ABG. BETTY SANGUINO PEREZ; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de los acusados, este Tribunal, observa que en fecha 26 de Abril de 2010, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue decretada a las acusadas, la Suspensión Condicional del Proceso, por el término de UN (01) AÑO imponiéndoles como condición las obligaciones:
1. Presentaciones cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2. prohibición De agredirse mutuamente física o verbalmente.
3. Obligación de notificar de cualquier cambio de residencia.
4. Obligación de donar un mercado cada una al geriátrico de Ureña debiendo presentar su respectiva constancia.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de la condición de: Presentaciones cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual se desprende del Record de Presentaciones solicitado a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el cual se verifica por el sistema JURIS 2000 que la acusada JANNERRY MONCADA SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad colombina, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 16/12/1989, de 19 años de edad, hija de María Suárez (v) Nelson Moncada (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.754.384, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Ureña Barrio Las Flores calle 8 casa 4-51 Estado Táchira cumplió con la obligación impuesta, así como con la obligación de donar un mercado al geriátrico de Ureña, para lo cual presento en este acto dicha constancia. Mientras que la acusada YORLEY MARIA ESTILITA TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida en fecha 02/06/1990, de 19 años de edad, hija de María Manrrique (v) y de Marco Torres (v) titular de la cedula de identidad N° V-25.215.672, soltera, de profesión u oficio obrera, teléfono: 0426-3748718, residenciada Ureña barrio Las flores al lado del Hotel Cartagena, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, no cumplió con dicha obligación ni de presentarse ni de donar el correspondiente mercado.

De seguidas el ciudadano Juez declaró abierto el acto se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público, ABG.CARLOS ZAMBRANO quien expuso: “con respecto a la acusada JANNERRY MONCADA SUAREZ, ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es por lo que solicito se decrete le sobreseimiento de la causa, y con respecto a la acusada YORLEY MARIA ESTILITA TORRES solicito se amplíe el lapso de Régimen de Prueba, es todo”.

Acto seguido, la Juez impuso a las acusadas de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se les concede la palabra a las acusadas YORLEY MARIA ESTILITA TORRES, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo no he podido cumplir con las condiciones que impuso el Tribunal, pido muy respetuosamente se me amplie el lapso para cumplir y consignar el mercado en el geriátrico de Ureña, además Yorley no se volvió a meter conmigo, es todo”.. De inmediato, la ciudadana JANNERRY MONCADA SUAREZ, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y consigno en este acto constancia de donar el mercado al geriátrico de Ureña, además Jannerry Moncada, no se volvió a meter conmigo, es todo”. Se ordena agregar en un folio útil constancia de donación de entrega de mercado. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública de las imputadas quien expuso: “Ciudadana Juez, en relación a la ciudadana Yorley Maria Estilita Torres pido que le amplíe el lapso de prueba, por el tiempo que considere el Tribunal, y en relación a la ciudadana Jannerry Moncada Suarez, visto el cumplimiento por parte de la misma, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Estoy de acuerdo con que se le amplíe el período de prueba a la ciudadana Yorley Maria Estilita Torres y en relación Jannerry Moncada Suarez, pido al Tribunal verifique si ciertamente ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, visto que la ciudadana JANNERRY MONCADA SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad colombina, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 16/12/1989, de 19 años de edad, hija de María Suárez (v) Nelson Moncada (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.754.384, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Ureña Barrio Las Flores calle 8 casa 4-51 Estado Táchira ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en fecha 26 de Abril de 2010, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público para verificar el fiel cumplimiento de la suspensión impuesta; y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia preliminar, es por lo que este Juzgadora declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la acusada JANNERRY MONCADA SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad colombina, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 16/12/1989, de 19 años de edad, hija de María Suárez (v) Nelson Moncada (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.754.384, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Ureña Barrio Las Flores calle 8 casa 4-51 Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se decretó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Con respecto a la ciudadana YORLEY MARIA ESTILITA TORRES se observa que el mismo ha incumplido con la obligación que se le impuso en Audiencia Preliminar de fecha 26 de Abril de 2010, a saber: “Presentaciones cada 60 dias, y donar un mercado al geriátrico de Ureña, sin embargo una vez oído la manifestado por las partes esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda AMPLIAR EL LAPSO DE REGIMEN DE PRUEBA DE SUSPENSION CONDIONAL DEL PROCESO a la ciudadana YORLEY MARIA ESTILITA TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida en fecha 02/06/1990, de 19 años de edad, hija de María Manrrique (v) y de Marco Torres (v) titular de la cedula de identidad N° V-25.215.672, soltera, de profesión u oficio obrera, teléfono: 0426-3748718, residenciada Ureña barrio Las flores al lado del Hotel Cartagena, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el período de SEIS (06) MESES; debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentar una vez cada sesenta días.
2.- Donar un (01) mercado a la Unidad Gerontológica de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, debiendo acreditar por ante el Tribunal
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, plazo que comenzará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Junio de 2011, hasta el 14 de Diciembre de 2011. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: JANNERRY MONCADA SUAREZ, quien dice ser de nacionalidad colombina, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander Colombia, nacido en fecha 16/12/1989, de 19 años de edad, hija de María Suárez (v) Nelson Moncada (v) titular de la cedula de ciudadanía N° 1.093.754.384, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Ureña Barrio Las Flores calle 8 casa 4-51 Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido la acusada YORLEY MARIA ESTILITA TORRES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Estado Táchira, nacida en fecha 02/06/1990, de 19 años de edad, hija de María Manrrique (v) y de Marco Torres (v) titular de la cedula de identidad N° V-25.215.672, soltera, de profesión u oficio obrera, teléfono: 0426-3748718, residenciada Ureña barrio Las flores al lado del Hotel Cartagena, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá: 1.- Presentar una vez cada sesenta días. 2.- Donar un (01) mercado a la Unidad Gerontológica de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, debiendo acreditar por ante el Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, plazo que comenzará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Junio de 2011, hasta el 14 de Diciembre de 2011.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese al Geriátrico de Ureña, con sede en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, informándole sobre la obligación impuesta a la acusada Yorley Maria Estilita Torres, y en relación a la ciudadana Jannerry Moncada Suarez, vencido el lapso de Ley, remítase copia certificada de la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 09:20 horas de la mañana.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA