REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001382
ASUNTO : SP11-P-2011-001382
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 05-04-2011 siendo aproximadamente las 11 horas de la mañana en el Punto de control de la aduana de Ureña, funcionarios adscrito al destacamento de fronteras N° 11 de la Guardia Nacional de Venezuela practicaron la retención del vehiculo marca chevrolet, modelo caprice, año 1981, placas BAY46M, por presentar presuntamente alteración de seriales.
Corre agregada las siguientes diligencias:
*Acta de Investigación Penal
*Experticia de seriales 105
*Entrevista al ciudadano Ruffino Bulla Fuentes
*Acta de entrega del vehiculo
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que el hecho imputado no constituye delito alguno, por cuanto si bien es cierto, durante el transcuro de la investigación se determino la originalidad de su sistema de identificación, no configurándose por tanto el injusto doloso atribuido en primer momento al imputado de autos siendo en consecuencia atípica la conducta de estudio, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO: decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de la ciudadana DARKY YORLEY VIVAS RIVERA de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG.