REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001196
ASUNTO : SP11-P-2011-001196
Por recibido el día 14 de Junio de 2011, siendo las Dos y Cincuenta y Cinco minutos de la tarde (2:55) según consta en Comprobante de Recepción de documento de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de SOLICITUD DE PRÓRROGA, suscrito por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público ABG. HENRRY ALEXANDER FLORES RONDON; el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 15 de Junio de este mismo año; solicitud que corresponde a la causa penal SP11-P-2011-001196, seguida en contra de los imputados HECTOR YESID CASTAÑO MAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07/08/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.121.526, soltero, hijo de Misdarly Castaño Mazo (v), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0426-9743869 (Willington-cuñado), residenciado en Sector Sabana Larga de la escuela hacia arriba donde esta la pasarela, Casa S/N de color verde laminas de zinc, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y PEDRO MIGUEL CASADIEGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 04/03/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.541.194, soltero, hijo de María Inés Casadiego (v), de profesión u oficio era soldado, residenciado en Bolivia Parte Alta, Sector Los Pinos, calle principal, Casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 357, 2do aparte del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público; este Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 DE MAYO DE 2011, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal en la presente causa, celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la que se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos HECTOR YESID CASTAÑO MAZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 07/08/1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.121.526, soltero, hijo de Misdarly Castaño Mazo (v), de profesión u oficio albañil, teléfono: 0426-9743869 (Willington-cuñado), residenciado en Sector Sabana Larga de la escuela hacia arriba donde esta la pasarela, Casa S/N de color verde laminas de zinc, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira y PEDRO MIGUEL CASADIEGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 04/03/1992, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.541.194, soltero, hijo de María Inés Casadiego (v), de profesión u oficio era soldado, residenciado en Bolivia Parte Alta, Sector Los Pinos, calle principal, Casa S/N, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASALTO A VEHICULO DE TRANSPORTE PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 357, 2do aparte del Código Penal Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del Orden Público, y se ordeno la prosecución de la presente causa por los tramites del Procedimiento Ordinario y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público.
II
En fecha 15 de Junio de 2011, se recibió escrito de solicitud, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva conceder la Prórroga de quince (15) días contados a partir del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha representación fiscal se encuentra en la practica de diligencias investigativas imprescindibles tendentes al total esclarecimiento de los hechos.-
III
Ahora bien, analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide estima que el Fiscal del Ministerio Público ha motivado suficientemente la solicitud de Prórroga, en atención a que aún es necesaria practica de diligencias de investigación, es por lo que se considera que lo procedente en este caso es CONCEDER LA PRÓRROGA DE QUINCE DÍAS conforme lo solicitado, computados desde el día 20 DE JUNIO DE 2011, y así decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ACUERDA la Prórroga solicitada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público por el lapso de QUINCE (15) DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal SP11-P-2011-001196, computados desde el día 20 DE JUNIO DE 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a todas y cada una de las partes. Notifíquese a los imputados al Centro Penitenciario de Occidente.-
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DILY MARY GARCIA
SECRETARIA