REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001178
ASUNTO : SP11-P-2011-001178

Visto el oficio N° 777 de echa 13 de Junio del 2011, proveniente del Director del Centro Penitenciario de Occidente Crim. FABIO CASTRO, en la cual informa que en horas de la mañana se presento ante su despacho el imputado de autos ANTONIO JOSÉ SOTO LAGUADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, nacido en fecha 22 de agosto de 1977, de 33 años de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.776.102, hijo de Mario José Soto (v) y de María Janeth Laguado Villamizar (v), de profesión u oficio Latonero, residenciado en la vía principal de “Puente de Tierra”, casa Nº 08, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estadio Táchira; en los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en perjuicio del orden público; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de el estado Venezolano y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley orgánica de identificación en perjuicio de la fe pública; mediante el cual solicita a este Tribunal, que sea trasladado a otro Centro de Reclusión, por cuanto teme por su integridad física y fue rechazado por la población pena.,
Este Tribunal en aras de garantizar la vida de dicho penado, conforme lo establece el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda su traslado preventivo al Centro de Procesados Militares (PROCEMIL), por ser este el Centro de Reclusión más cercano e inmediato, hasta tanto sea tramitado su traslado a otro internado judicial. A tal efecto, se ordena oficiar al Director del Centro Penitenciario de Occidente a los fines de que haga efectivo el traslado a esa área de reclusión.
Y dado, que el imputado manifiesta que ha sido objeto de agresiones y de amenazas de muerte, se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público, a objeto de que inicie la investigación que corresponda, así mismo líbrense los oficios a que haya lugar. Cúmplase.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL



ABG. DILY MARY GARCIA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.