REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002947
ASUNTO : SP11-P-2010-002947


Visto que en fecha 08 de Junio, del presente año, estaba fijada la audiencia Preliminar de la imputada en autos; mediante la cual se dejo constancia que la misma se pudo efectuar debido a la inasistencia del imputado de autos, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Antonio, por la Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala, Alfredo Jaimes, se deja constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, la Defensora Pública Penal Abg. Yaned Contreras, actuando por el Principio de la Unidad de la Defensa por la Defensoría Sexta; verificándose la ausencia del imputado José Arturo Peña Maldonado. En este estado solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio de Publico, quien manifestó que el imputado de auto ha sido notificado para la celebración de la presente audiencia, tal como se observa la folio 41, y quien en anterior oportunidad fue igualmente notificado y no compareció; es por lo que pido se le revoque la medida que le fue impuesta y se ordene la captura del mismo. En atención a lo antes expuesto, se acuerda diferir el acto por auto separado se resolverá lo conducente. En fecha 08 de Junio del 2011; la defensora de la imputada Abg. YANED CONTRERAS, introduce escrito a este Tribunal donde solicita se le otorgue una nueva oportunidad a su defendido por cuanto manifiesta que le fue imposible la incomparecencia del mismo para el día fija para la celebración de la audiencia preliminar; comprometiéndose a que el mismo comparecerá el día señalado por el Tribunal, es todo. El Tribunal en vista de lo manifestado por la defensora pública, y atendiendo al principio del derecho a la defensa, e igualdad de las partes, y presumiendo la buena fé de las mismas considera que lo procedente es fijar nuevamente la audiencia preliminar en la presente causa, con la advertencia a la imputada de autos que en caso de inasistencia a la fecha asignada por este Tribunal dará lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide.
Líbrese boletas de notificación a cada una de las partes. Fíjese fecha para la celebración de la Audiencia preliminar.-
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


LA JUEZA SEGUNDA SUPLENTE DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ


LA SECRETARIA
ABG. DILI MARY GARCIA