REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001384
ASUNTO : SP11-P-2011-001384


RESOLUCIÓN

Visto el escrito presentado por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su condición de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano, CARLOS MIGUEL CAICEDO DUQUE, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.124.446, en contra de MARIA JOSE CAMPEROS; solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Representante Fiscal motiva su solicitud, señalando que los hechos expuestos por el denunciante revisten de carácter penal, ya que la situación o base fáctica denunciada es típica y se encuentra regulada por una norma penal en nuestra legislación vigente; que en el supuesto negado, podríamos estar en presencia del delito de daños a la propiedad, la cual sólo procedería a instancia de parte interesada por vía de acusación.

DEL DERECHO
El Principio de Legalidad de los delitos y de las penas exige que el delito tiene que encontrarse expresamente previsto en una ley formal, previa, descrito en forma precisa, de manera que se pueda garantizar la seguridad del ciudadano, quien debe saber con exactitud cual es la conducta prohibida y las consecuencias de la trasgresión; principio que supone la determinación de los tipos penales y la reducción de elementos genéricos o equívocos.
Efectivamente, considera quien aquí decide que de las actas procesales que conforman el presente asunto se puede evidenciar que los hechos denunciados por el ciudadano, CARLOS MIGUEL CAICEDO DUQUE, revisten carácter penal por ser típicos pero que sólo podría proceder este ciudadano por acusación de parte agraviada si demuestra que, persona denunciada, incurrió en el tipo penal de daños, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos; siendo por tanto procedente la solicitud de desestimación de denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA – EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO.- Declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, recibida por el Tribunal en fecha 09-06-2011, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que los hechos denunciados por el ciudadano CARLOS MIGUEL CAICEDO DUQUE, revisten carácter penal por ser típicos, y sólo podría proceder por acusación formal de parte agravada si demuestra que el denunciado incurrió en el tipo penal de daños, de conformidad con lo establecido en el artículo 473 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron tales hechos, acusación que igualmente tendría que tramitarse ante los Tribunales Penales del Estado lugar donde supuestamente ocurrieron tales hechos. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso de ley, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 25 del Ministerio Público a los fines de su archivo.


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-001384. JQR.