REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002251
ASUNTO : SP11-P-2008-002251

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS
DEFENSORA: ABG. WENDY MIRLAY PRATO

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Moncada Duque Celia Adianez.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido en fecha 24 de abril de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.354.101, soltero, hijo de Decy Josefina Cárdenas Rodríguez (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Peracal, calle principal, casa N° 3-40, al lado de la Escuela Peracal, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono: 0276-7964921 y 0426-8030848, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Moncada Duque Celia Adianez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23-09-2008

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 23 de septiembre de 2008, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima (física, verbal o psicológicamente) o cualquier integrante de su grupo familiar, 3.- Donar tres (03) mercados por cien (100) bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico San Martín de Porres, Rubio, Estado Táchira; debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, quien no cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verificó el cumplimiento de las condiciones consistentes en prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima (física, verbal o psicológicamente) o cualquier integrante de su grupo familiar, y donar tres (03) mercados por cien (100) bolívares fuertes cada uno, al Geriátrico San Martín de Porres, Rubio, Estado Táchira; debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación, determinándose que con relación a la segunda la victima Moncada Duque Celia Adianez señaló en sala: “el desde hace casi tres años no se ha vuelto a meter conmigo, no he tenido problemas con el”, , y en relación a la tercera no dio cumplimiento a la misma.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido en fecha 24 de abril de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.354.101, soltero, hijo de Decy Josefina Cárdenas Rodríguez (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Peracal, calle principal, casa N° 3-40, al lado de la Escuela Peracal, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono: 0276-7964921 y 0426-8030848, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Moncada Duque Celia Adianez, POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 10 de junio de 2011, hasta el 10 de junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
2.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 11 DE JUNIO DE 2.012 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA; y
3.-Obligación de realizar una jornada de seis horas mensuales, para un total de 72 horas anuales en la Escuela Nacional Bolivariana Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira, debiendo traer constancias de haber cumplido con dicha labor; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido en fecha 24 de abril de 1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.354.101, soltero, hijo de Decy Josefina Cárdenas Rodríguez (v), de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Peracal, calle principal, casa N° 3-40, al lado de la Escuela Peracal, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono: 0276-7964921 y 0426-8030848, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Moncada Duque Celia Adianez.

SEGUNDO: SE FIJA al acusado DANIEL ALEJANDRO CÁRDENAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 10 de junio de 2011, hasta el 10 de junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día LUNES 11 DE JUNIO DE 2.012 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA; y 3.-Obligación de realizar una jornada de seis horas mensuales, para un total de 72 horas anuales en la Escuela Nacional Bolivariana Cayetano Redondo, San Antonio, Estado Táchira, debiendo traer constancias de haber cumplido con dicha labor; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 11 de junio de 2012, a las 09:00 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de Junio de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí ampliada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA




Asunto SP11-P-2008-002251. JQR.