REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000929
ASUNTO : SP11-P-2007-000929

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ MRAMIREZ
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, venezolano, natural de Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramón frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Ángel Pinto, por la comisión del delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en su primer aparte en perjuicio de la adolescente J.K.M.V (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23-04-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 23 de Abril de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Presentarse una vez cada Cuarenta y Cinco (45) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- No cometer nuevos hechos punibles. 3.- Prohibición de acercarse a la victima ni a sus familiares. 4.- Informar al Tribunal de cualquier cambio de domicilio.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, quien cumplió satisfactoriamente. Del mismo modo se verifico en audiencia el cumplimiento de las obligaciones consistentes en no cometer nuevos hechos punibles, prohibición de acercarse a la victima ni a sus familiares, y la de informar al Tribunal de cualquier cambio de domicilio.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en su primer aparte en perjuicio de la adolescente J.K.M.V (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, venezolano, natural de Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramón frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Ángel Pinto, por la comisión del delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal en su primer aparte en perjuicio de la adolescente J.K.M.V (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 09 de Junio de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA

Asunto SP11-P-2007-000929. JQR.