REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002695
ASUNTO : SP11-P-2010-002695

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: ARIDAIL QUINTERO QUINTERO
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron inicio al presente proceso, surgen a raíz de denuncia formulada por la víctima de autos Claudia Liliana Salamanca Pérez, en fecha 08 de noviembre de 2010, ante la Comisaría Ureña de la Policía del estado Táchira, conforme la cual refiere que el día anterior siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche fue víctima de ofensas y vejaciones de parte de una persona a quien identificó como su concubino quien se habría referido a ella de manera grosera y que el día siguiente prosiguió con esa misma actitud le empujó y golpeo en la boca con la mano . En atención a ello los funcionarios policiales se trasladaron se trasladaron junto con la denunciante a la calle 1 con carrera 6 del sector Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, y al llegar al lugar la victima les señaló a un ciudadano que se encontraba en el sitio el cual les indicó era su “concubino” y supuesto agresor al que procedieron a intervenir policialmente y posteriormente a detenerle, quedando identificado como ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 02 de abril de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.353.182, alfabeta, profesión obrero de Chofer, hijo de José Francisco Figueroa Velazquez (v) y de Eva Yinete Acevedo (v), soltero, residenciado en la calle 3, casa sin número, más debajo de “Muebles Martha”, a mano derecha casa de rejas marrones, de color verde agua, Barrio Andrés Eloy Blanco; Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 03 de enero de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.394.278, analfabeta, profesión obrero de obrero, hijo de Gabriel Quintero (v) y de Margarita Quintero (v), soltero, residenciado en la calle 1, con carrera 6, Nº 0-08, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Liliana Salamanca Pérez, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Liliana Salamanca Pérez, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres (53) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, ofrezco mis disculpas a la victima, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública Abg. Yaned Contreras quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal”.

La victima ciudadana Claudia Liliana Salamanca Pérez quien expuso: “No tengo inconveniente con la suspensión condicional solicitada por el, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso son AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Liliana Salamanca Pérez, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la victima y el representante del Ministerio Público no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Liliana Salamanca Pérez.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de junio de 2011, hasta el 14 de junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

a.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
b.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal.
c.-Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente, ni amenazar a la victima.
d.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusado ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 03 de enero de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.394.278, analfabeta, profesión obrero de obrero, hijo de Gabriel Quintero (v) y de Margarita Quintero (v), soltero, residenciado en la calle 1, con carrera 6, Nº 0-08, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Liliana Salamanca Pérez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, departamento Norte de Santander, república de Colombia, nacido en fecha 03 de enero de 1988, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.090.394.278, analfabeta, profesión obrero de obrero, hijo de Gabriel Quintero (v) y de Margarita Quintero (v), soltero, residenciado en la calle 1, con carrera 6, Nº 0-08, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira , de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado ARIDAIL QUINTERO QUINTERO, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de junio de 2011, hasta el 14 de junio de 2012, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: a.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal, c.-Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente, ni amenazar a la victima, d.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

QUINTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día JUEVES 14 DE JUNIO DE 2012 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de junio del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-002695. JQR.