REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002693
ASUNTO : SP11-P-2010-002693

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JOSE ARGUIDIO MUÑOZ GUTIERREZ
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

De los hechos que dieron origen a la presente investigación para lo cual figura DENUNCIA de fecha 08/11/2010 interpuesta por CONTRERAS RODRIGUEZ YUDITH ACTRIZ ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas expuso: Que comparecía ante ese despacho con la finalidad de denunciar a su concubino de nombre JOSE ARGUIDIO MUÑOZ GUTIERREZ, porque la agredió verbalmente, como a las 03:00 horas de la madrugada del día de hoy por diferencias de índole personal la insultó vociferando todo tipo de palabras obscenas.

III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano JOSE ARGUIDIO MUÑOZ GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Macaravita Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02/07/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Belén Gutiérrez (v) y Domingo Muñoz (v), de profesión u oficio carpintería, Portador de cédula de ciudadanía N° 88.130.597, residenciado San Isidro, calle 06 numero de casa 171, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0416-0744291, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Actriz Contreras, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano JOSE ARGUIDIO MUÑOZ GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Actriz Contreras, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintitrés (23) al veinticinco (25) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado JOSE ARGUIDIO MUÑOZ GUTIERREZ, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, le ofrezco mis disculpas por lo que pasó, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública Abg. Yaned Contreras, quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal”.

La victima ciudadana Yudith Actriz Contreras expuso: “No tengo inconveniente con la suspensión condicional solicitada por el, es todo”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Oída la opinión dada por la victima, lo manifestado por el imputado y su Defensora, esta Fiscalía no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Actriz Contreras, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que la victima y el representante del Ministerio Público no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado JOSE ARGUIDIO MUÑOZ GUTIERREZ, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yudith Actriz Contreras.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de junio de 2011, hasta el 14 de junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
a.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
b.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal.
c.-Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente, ni amenazar, a la victima por si o por interpuesta persona.
d.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusado: JOSE ARGUIDIO MUÑOZ GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Macaravita Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02/07/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Belén Gutiérrez (v) y Domingo Muñoz (v), de profesión u oficio carpintería, Portador de cédula de ciudadanía N° 88.130.597, residenciado San Isidro, calle 06 numero de casa 171, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0416-0744291, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Contreras Yudith Actriz; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado JOSE ARGUIDIO MUÑOZ GUTIERREZ, de nacionalidad colombiana, Natural de Macaravita Santander, República de Colombia, nacido en fecha 02/07/1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Belén Gutiérrez (v) y Domingo Muñoz (v), de profesión u oficio carpintería, Portador de cédula de ciudadanía N° 88.130.597, residenciado San Isidro, calle 06 numero de casa 171, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0416-0744291, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado JOSE ARGUIDIO MUÑOZ GUTIERREZ, plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de junio de 2011, hasta el 14 de junio de 2012, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: a.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal, c.-Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente, ni amenazar, a la victima por si o por interpuesta persona, d.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

QUINTO: SE FIJA Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día JUEVES 14 DE JUNIO DE 2012 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 14 de junio del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-002693. JQR.